Ya suman 24
A través de una Resolución publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Energía habilitó a la Universidad Nacional de Avellaneda para realizar los controles de seguridad en bocas de expendio de todo el país.
Mediante la Resolución 1 –E/2017, publicada en el Boletín Oficial, la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, aprobó la incorporación de la Universidad Nacional de Avellaneda al Registro destinado a la realización de Auditorías Técnicas en Estaciones de Servicio.
La decisión del organismo surge de la antigua Resolución N° 266 de fecha 11 de abril de 2008 del ex Ministerio de Planificación Federal, que dispuso que sean las Casas de Altos Estudios las encargadas de efectuar las revisiones vinculadas con hidrocarburos y sus derivados.
La razón de tal medida se fundó en una serie de irregularidades detectadas en el sistema de control anterior que estaba en manos de empresas privadas, pero además teniendo en cuenta los conocimientos científicos, técnicos y prácticos que las universidades nacionales han desarrollado en la materia.
Según establece la disposición, la Universidad de Avellaneda se presentó solicitando su inscripción para la realización de las auditorías en el marco de la resolución citada precedentemente acreditando sus antecedentes técnicos, materializados en el Convenio de Asistencia Profesional y Técnica, suscripto en fecha 22 de octubre de 2015 con SAITT S.R.L, a los fines de avalar su idoneidad en la materia.
De este modo la autorización tiene validez para efectuar auditorías además de las Bocas de Expendio, en Refinerías de Petróleo; Plantas de Fraccionamiento de Gas Licuado de Petróleo en Envases o Cilindros; Tanques Cisterna para el Transporte por la Vía Pública de Combustibles Líquidos y Gases Licuados Derivados del Petróleo; Gas Licuado de Petróleo Automotor (GLPA), Estaciones de servicio públicas o cautivas de GLPA, sus instalaciones y/o elementos constitutivos y Equipos para sistemas de alimentación de GLPA en vehículos automotores.
FUNCIONES
Las universidades ejercitarán los controles y reportarán sus informes técnicos dentro de las 48 horas de producidos a la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización, a las firmas auditadas, a las empresas de bandera que corresponda, y a las autoridades provinciales y, municipales competentes de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1212 del 8 de noviembre de 1989 a los efectos de su notificación, para su evaluación, e implementación de las medidas correctivas que pudieren corresponder.
En el caso de las empresas expendedoras de combustibles será competencia de las provincias y municipios tomar las medidas que correspondan en función de los informes presentados.
Si el informe indicara que resulta necesario hacer reparaciones o tomar medidas correctivas, la firma auditada tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar un descargo técnico que comenzará a correr al día siguiente de recibir el informe por parte de la Universidad Nacional. Vencido dicho plazo la Subsecretaria de Combustibles tomará las medidas que correspondan y al ámbito de competencias que la normativa aplicable le otorga en estos casos.
Acivar/desactivar voz
Leer página