Fallo judicial
A raíz del tropiezo del peatón con la boca de descarga de combustible, que se encontraba en desnivel del piso, la estación de servicio debió indemnizarlo. Estaba rodeada por un contorno de cemento en paupérrimo estado de conservación, con parte del marco de hierro al descubierto.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala/Juzgado F, condenó a una estación de servicio a pagar una fuerte indemnización a un transeúnte a raíz de la caída sufrida en la intersección de dos calles, cuando trastabillo con una tapa de boca de descarga de combustible enmarcada sobre el nivel del piso sin señalización, debiendo incrementar las partidas en concepto de incapacidad física y tratamiento psicológico.
Según entendieron los jueces, la vía pública, en donde precisamente se encuentra autorizado el tránsito peatonal debe ser apto para que los peatones caminen sin dificultades que los obliguen a sortear obstáculos. “En el caso, no resulta justificado pretender endilgarle a la actora no haber advertido la anomalía por el hecho de transitar con habitualidad por esa zona”, afirmaron.
Los magistrados se basaron en la fuerza probatoria de las declaraciones testimoniales .Los dichos de los testigos propuestos por la actora resultaron suficientes para acreditar la existencia del hecho y la relación de causalidad entre el riesgo o vicio de la cosa y el perjuicio sufrido.
Por esa razón, se dispuso un resarcimiento por incapacidad que comprendió todos los supuestos de reparación patrimonial, incluso los daños a la salud y a la integridad física y psíquica. En autos, el denunciante presentó una secuela de fractura en hombro izquierdo que tenía una relación de causalidad con el accidente y le ocasionó incapacidad parcial y permanente del 25 por ciento.
Asimismo se fijó un adicional en concepto de gastos por el costo del tratamiento psicoterapéutico para paliar las afecciones psíquicas que presentó la víctima y otro por daño moral, debido a los padecimientos y molestias sufridos por el accidentado.
También se incluyó una reparación por daño estético. “La descripción de la cicatriz de 13 cm ubicada en la cara anterior del hombro izquierdo que detallara el perito, justifican no solo su procedencia sino también acordar una suma de dinero”, postularon los camaristas, quienes incorporaron además otros gastos tales como los derivados de la atención médica, farmacia y traslados.
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