Sin señales de precaución
La Sala F de la Cámara Civil condenó a McDonald’s a indemnizar con más de 100.000 pesos a un cliente que se cayó en el baño de un local, debido a que se encontraba mojado. La situación, que se repite a diario en las estaciones de servicio, se soluciona con un cartel indicador.
En los autos “L. Lucas Abel Alejandro c/ A. D. Argentina S.A. s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por José Luis Galmarini, Eduardo Zannoni y Fernando Posse Saguier, determinaron que McDonald’s debía indemnizar con 101.000 pesos a un joven que se resbaló en el baño de uno de sus locales, determinando para ello que se acreditó la responsabilidad de la empresa.
“Lo informado en los peritajes analizados permite tener por acreditado que el actor presenta secuelas físicas y psíquicas de carácter permanente derivadas del accidente que motivó estas actuaciones”, manifestó el vocal de la causa, según consigna el medio Diario Judicial.
“Valorando la totalidad de las circunstancias apuntadas, ponderando la edad que tenía el actor al momento del infortunio (19 años) y las condiciones socioeconómicas del accionante, considero prudente reducir la suma fijada por la magistrada (100.000 pesos) y fijar la cuantía de esta partida en la suma de 60.000 pesos, en concepto de daño incapacidad física y psíquica sobreviniente”, señaló el Juez.
Si bien la sentencia hace foco en una empresa que nada tiene que ver con las estaciones de servicio, es una situación que se repite a diario en la actividad. No solo en los baños, sino en todos los ámbitos que son pasibles de ser higienizados de modo permanente.
Vale recordar un caso resuelto recientemente por la Cámara Civil, en el que un expendedor debió pagarle $ 70.000 a un cliente por los daños y perjuicios ocasionados tras una caída cuando un empleado baldeaba el piso de la playa. El lesionado aseguró no advertir esta circunstancia por la ausencia de señales que prevenían del peligro que ocasionaba.
La sentencia hizo hincapié en la falta de señalización precautoria. El lugar “no ofrecía seguridad suficiente a quienes por él caminaban”, indicaron los jueces. Sostuvieron que “la exclusiva y excluyente causa del accidente fue el hecho que la firma demandada satisfacía plenamente el deber de seguridad a su cargo”. Y agregaron: “no ofrecía (la estación de servicio) seguridad suficiente a quienes por él caminaban, puesto que no resulta ser insólito ni imprevisible que provoque caídas, poniendo en funcionamiento el riesgo latente de la cosa”.
Acivar/desactivar voz
Leer página