En estación de servicio
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” condenó a la petrolera Shell a indemnizar con esa cifra a un automovilista que sufrió lesiones al resbalar por una mancha de hidrocarburos en el piso. Es la segunda vez que la petrolera sufre un revés judicial por esta causa en los últimos años
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” integrada por los Dres José Luis Galmarini, Eduardo Zannoni y Fernando Posse Saguier, condenó a la petrolera Shell a indemnizar a un automovilista que cayó sobre el piso debido a una sustancia resbaladiza, (presumiblemente gasoil) sin señalizar.
El fallo en primera instancia absolvió a la empresa por no acreditar el imputado la existencia del riesgo. No obstante apeló, y la nueva demanda (EXPTE. N° 64127/2009 –Mayo Ramón y otro c/ Deheza SAICFFI s/Daños y Perjuicios) – le dio lugar en razón de que el juez de grado no había valorado correctamente el material probatorio rendido en la causa a fin de comprobar la existencia del nexo causal.
En el caso, correspondía al actor demostrar que el daño sufrido fue causado por un vicio inherente a las instalaciones de la estación de servicio o el mal estado en que éstas se encontraban.Para ello se valió de testigos que acreditaron la existencia de una sustancia resbaladiza. Sin embargo el personal del establecimiento desacreditó los dichos desestimando la posibilidad de un derrame y aclarando el procedimiento: “se valla la zona, el auto no se pone en marcha se circunscribe con material absorbente, se empuja el auto, el derrame, se coloca en bolsas selladas y se lo trata como residuo peligroso”.
Para los magistrados, “la anormalidad en el piso generaba un riesgo para los peatones que transitaran por ahí”. En ese sentido precisaron que “la normativa establece la responsabilidad objetiva del dueño o guardián de la cosa que por su riesgo o vicio produce un daño”, condenando a la petrolera a responder por los daños derivados de dicho infortunio.
El fallo tomó en consideración la entidad de las secuelas incapacitantes de carácter permanente que presentó el accionante, ponderando la edad que tenía al momento del infortunio (55 años), fijando la suma de $50.000 en concepto de “incapacidad física sobreviniente” y de $20.000 por “daño moral”, debido a los padecimientos y angustias que el reclamante debió sufrir.
Esta es la segunda condena que sufre la compañía por una causa similar en poco tiempo. Ya en 2011, la sala L de la Cámara Civil, integrada por Jorge Mayo, Liliana Abreut de Begher y Claudio M. Kiper, confirmó una sentencia de primera instancia contra la misma empresa, a indemnizar a un cliente que se cayó en el playón de una estación de servicio.
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