El juez en lo comercial Javier Cosentino ordenó la quiebra “con continuidad” de la petrolera Oil Combustibles Al disponer esta medida, el juzgado llamó a las compañías interesadas en los activos a que se presenten y le ordenó a los interventores que apuraran la venta para poder mantener los puestos de trabajo y recuperar fondos para pagar a los acreedores.
En este contexto, el asesor letrado de CECHA, Dr. Francisco Berdaguer, analizó para surtidores.com.ar la situación de los expendedores relacionados contractualmente con la petrolera.
El especialista señaló que hay que distinguir los siguientes casos.
Caso 1: el estacionero que le vence el contrato este año y que notificó que no renovará el vínculo contractual.
FB-Para estos supuestos, la quiebra, nada cambio en principio. Deberá esperar que se cumpla el plazo del contrato, excepto que el juez disponga una fecha anterior. También se puede adelantar la fecha de terminación en caso que no consiga combustible alternativo. Esto último, lo veo poco probable en la práctica atento que toda la red de oil ha conseguido producto a través de terceros.
Caso 2: el estacionero que tiene contrato a mediano y largo plazo.
FB-En este supuesto, en la medida que consiga abastecimiento alternativo, deberá esperar a tomar una decisión por lo menos por 30 días habida cuenta que el juez, al dictar la medida cautelar, fijo como prudencial dicho plazo para que el síndico analice e informe la viabilidad de mantener la empresa en marcha. Tengamos en cuenta que la quiebra significo el desapoderamiento de los bienes en cabeza de Oil, pasando a tomar ahora un rol protagónico el síndico. En este caso lo que se procura es proteger el derecho de los acreedores y la gestión de los trabajadores. Entonces, el síndico deberá informar al juez cuál es la forma de optimizar el valor a activos a liquidar, y la forma en que se llevará a cabo (en bloque, individualmente, etc).
S -¿Pueden vincularse contractualmente con otra petrolera en las actuales condiciones?.
FB-No, mientras continúe vigente el contrato.
S- ¿Deben mantener la cartelería?
FB- En caso que se termine el contrato, el estacionero deberá bajar la cartelería y retirar cualquier leyenda o mención a la marca Oil. Acá está en juego un potencial reclamo de la sindicatura por el uso de marca no autorizado, sino también normas de defensa del consumidor que tienden a defender en este caso el derecho de información (en otras palabras, habría infracción formal si el estacionero individualiza su estación con la marca de Oil, cuando en realidad comercializa otra.
S- Si otra empresa toma las gestiones de Oil, ¿Debe obligatoriamente incluir a los operadores en la red?
FB– Habrá que revisar cada contrato en particular. En principio la respuesta es no hasta tanto haya un consentimiento, aunque insisto, habrá que revisar cada contrato en particular.
S- ¿Qué sucede con la deuda que muchos operadores mantienen con Oil?
FB– Estarán sujetos eventuales acciones de la sindicatura para que devuelvan; ello en el marco de la recomposición del patrimonio de oil para luego liquidar y distribuir créditos, en caso que lo hubiera.
S- ¿Y los que quedaron con saldo a favor?
FB- El auto de quiebra dispuso que los acreedores postconcursales tendrán derecho a verificar su crédito hasta el 29 de junio de 2018.