No se modifica desde 2006
Una Resolución dispuso otorgar como cómputo del pago a cuenta del IVA hasta 3.000 pesos por año calendario y por cada establecimiento en donde exista la obligación de realizar el ensayo para la detección de combustibles exentos por uso o por destino geográfico. La medida no se modifica desde hace 9 años y los expendedores reclaman su actualización.
La Ley Nº 26.111 incorporó un artículo que dispone que los titulares de estaciones de servicio y bocas de expendio, los distribuidores, los fraccionadores y los revendedores de combustibles líquidos que se encuentran obligados a realizar el ensayo para la detección del marcador químico en sus adquisiciones de combustibles, podrán computar como pago a cuenta del mencionado tributo, el monto neto de impuestos correspondiente a las compras de los reactivos de acuerdo con los valores que fije el Poder Ejecutivo.
Al respecto, organismos técnicos competentes en la materia acordaron a través de un Decreto un importe que no supere los 3.000 pesos por año calendario y por cada establecimiento en donde exista la obligación de realizar la comprobación para acreditar el destino de los combustibles exentos por uso o por destino geográfico.
La medida fue dictada hace 9 años y desde entonces nunca se actualizó a pesar de los sucesivos aumentos que impactaron sobre los precios de las naftas y el gasoil, del orden del 570 por ciento durante ese período. Es por ello que los expendedores analizarán como abordar el tema durante la próxima reunión de representantes de las cámaras nacionales que se realizará los primeros días del mes de julio próximo.
La obligación de las estaciones de servicio de realizar el ensayo fue ordenada por la Resolución 1359/2002 para que, a través de métodos físico-químicos, se puedan distinguir en forma inequívoca los cortes de hidrocarburos o productos con destino exento utilizando reagentes homologados que corresponda según el tipo de marcador.
Asimismo obliga a llevar un registro en donde se asentará respecto de cada uno de los ensayos efectuados los siguientes datos:
Finalmente se indica que el cómputo del pago a cuenta será procedente siempre que los reactivos adquiridos hayan sido entregados y las respectivas operaciones se encuentren facturadas y abonadas.
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