Es muy usual que los playeros de las estaciones de servicio reciban “propinas” por actividades tales como limpiar los vidrios, controlar agua y aceite, presión de neumáticos, etc. De igual modo para los empleados que se desempeñan en el shop, cuando sirven un café o llevan pedidos a las mesas.
Esta costumbre, vieja y arraigada, ha generado incluso planteos judiciales al momento de desvincular a los empleados, sobre la integración de dichos montos como base de cálculo indemnizatorio. La jurisprudencia ha sido vacilante en éste punto.
La propina siempre se ha dado en efectivo. En parte por la misma costumbre, y en parte también por la imposibilidad hasta ahora, de que el propietario de la estación, pueda evitar desglosar ésos importes de las liquidaciones que a su vez les efectúan las tarjetas, ya que al recibir dichas liquidaciones las estaciones sufren una cantidad de descuentos, retenciones e impuestos. No me explayaré aquí sobre los mismos, ya que son harto conocidos. Por ello, la actitud de los propietarios de las Estaciones fue siempre, en general, no permitir el pago de propinas con tarjetas de crédito o débito.
La adición de la propina a la tarjeta, usual en países desarrollados con sistemas fiscales y laborales afines, aquí puede traer una serie de inconvenientes que, ciertamente, lejos está de solucionarse con la nueva RG 4408/2019 de AFIP.
1.- APORTES Y CONTRIBUCIONES.
El primer problema que se aprecia es que, al liquidar periódicamente (y no esporádicamente) las propinas, como a su vez se las acreditan las tarjetas, el propietario está realizando directamente una remuneración. Y sobre ella, seguramente, tendrá obligaciones de descontar y efectuar aportes y contribuciones. Vale decir: dicha remuneración se encuentra sujeta a todas las normas impositivas previsionales, y también, a las de la ley de contrato de trabajo; pues al integrar el salario, deberán ser tenidas como base de cálculo para indemnizaciones y todos los demás rubros laborales.
No es lo mismo la propina en efectivo, habitual y esporádica que el trabajador recibe de terceros voluntariamente entregada; que una suma concreta, periódica y pagada por el empleador. Aunque pueda alegarse que el empleador obra casi como un agente de pago de ésos terceros. Sabemos que la legislación y los tribunales laborales argentinos no entienden el proceso comercial ni civil. Sólo se basan en la arcaica e injusta legislación laboral existente.
Por otra parte, a diferencia de lo que ocurre en otros gremios, los convenios colectivos de trabajo que rigen la actividad de expendio, no prohíben la recepción de propinas ni tampoco las excluyen expresamente de los cálculos indemnizatorios; ni tienen previsión alguna que expresamente le deniegue a la propina el carácter de remuneración. Por lo tanto, al no existir ésta norma individual, el trabajador podrá reclamarla como parte del salario, con todas las nefastas consecuencias que ésta modalidad acarrea para el empleador.
Como siempre, el abuso hace prohibitivo el beneficio para el propio empleado; ya que no es obligatorio para el empleador permitir la recepción de propinas; sino por el contrario, el dueño del establecimiento puede prohibir que se entreguen las mismas.
Por otra parte, el uso de las tarjetas de liquidar cada 28 días (ahora cuestionado en la justicia por asociaciones de Estaciones de Servicio), impide al empleado llevarse la propina a su casa todos los días, privándolo de esa suma, que en un contexto inflacionario también le perjudica, al igual que al propietario de la Estación de Servicio.
Habrá que llegar urgente a un acuerdo con las entidades gremiales al respecto, para evitar perjuicios para empleadores y empleados; pero por ahora dicho acuerdo no existe.
2.- OTROS IMPUESTOS:
La norma en cuestión trata sobre RETENCIONES de IVA y GANANCIAS. Es decir, permite excluir hasta el 15 por ciento del monto a pagar por la empresa de tarjeta a la estación, de la retención de iva y ganancias. PERO no sucede lo mismo con el propio impuesto a las ganancias y con otro peor: Ingresos Brutos. Las Provincias deberán dictar normas similares para que el propietario de la estación no termine siendo retenido de ingresos brutos y absorbiendo dicha retención.
Tampoco se prevé qué sucede con la liquidación final de Impuesto a las Ganancias, sólo se habla de las retenciones. Se supone que se permitirá finalmente descontar el monto ingresado como propinas, del IG al final del ejercicio.
3.- LIQUIDACIÓN DE LAS PROPINAS.
Otra gran diferencia que existe con el actual sistema (como dijimos, en efectivo, pagado voluntariamente por terceros y esporádico), es que se colocaría en cabeza del empleador el liquidar las propinas una vez al mes; que es cuando percibe la liquidación de la tarjeta. Y ello lleva a preguntarse: ¿cuándo debe el empleador abonarle éstas sumas al empleado? ¿Cuando se devengan, o cuando se perciben? ¿Inmediatamente las reciba o junto con el salario del mes siguiente? No cabe duda de que su obligación nace cuando las percibe, y en la forma en que las percibe. Pero si ésa liquidación no coincide con el pago de salarios, ese dinero pendiente en la cuenta del empleador (o sea desde que lo percibe de la tarjeta y hasta que lo entrega al empleado), ¿le genera al empleador una obligación?.¿Qué tipo de obligación? ¿laboral? ¿civil?. Y ése “crédito” que tiene el empleado, ¿le genera derechos laborales?. ¿Y si el empleador no liquida la propina como pretende el empleado, tendría una “retención indebida”, similar a la del no pago de aportes?
Es decir que el sistema, lejos de facilitar la percepción de la propina, implica una complicación total, producto del infernal sistema de leyes laborales, previsionales y fiscales que rigen en el país.
4.- CONCLUSIÓN: NO BASTA CON LA RESOLUCIÓN DE AFIP.
Evidentemente, ha quedado demostrado que no basta con la resolución de AFIP para poner en marcha el sistema pretendido. Sólo se ha tirado una línea en relación a retenciones de IVA y GANANCIAS, pero de ninguna manera se puede decir que el sistema está habilitado.
Habrá que esperar y ver si se reglamenta como corresponde éste sistema. Mientras tanto, lo más conveniente será seguir como hasta ahora.
*Marcelo Saleme Murad
- Es Abogado y Escribano
- Es especialista en Derecho Tributario
- Su especialidad es el asesoramiento societario, tributario, financiero y bancario, así como los contratos comerciales y la compraventa y reorganización de empresas.
- Diserta regularmente ante auditorios de empresarios, profesionales y público en general sobre temas de actualidad empresaria, económica y de su especialidad jurídica.