A favor de la expendedora
La Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo Sala I revocó un fallo de primera instancia que justificó el despido invocado por un empleado de una Estación de Servicio por haber sido trasladado de la Tienda a la Playa como consecuencia de una medida disciplinaria debido a reiteradas diferencias de caja.
La Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó sentencia definitiva en un caso de despido invocado por un empleado por haber sido trasladado desde la Tienda a la Playa como consecuencia de una medida disciplinaria debido a reiteradas diferenciasde caja.
El rechazo de la expendedora al fallo de primera instancia que consideraba justificada la cesantía, se originó debido a que los términos alegados por el trabajador no constituían una injuria suficiente en los términos del art. 242 LCT que legitimara la disolución del vínculo.
Los hechos que desencadenaron la decisión del operario fueron la amonestación recibida por desvíos detectados en los arqueos de caja y su posterior traslado al sector de expendio de combustibles. “Vuestro cambio de puesto de trabajo constituye un elemento más a la persecución laboral (…)”, alegó en el telegrama enviado a la Estación de Servicio.
Según afirmaron compañeros del actor, este fue sancionado “por un sobrante de caja en un turno (…) que la caja te tiene que dar justo, no puede haber faltantes ni sobrantes”, “que hubo un inconveniente en la estación por un sobrante de dinero en la caja del mini mercado”.
A su vez, el supervisor de operaciones, describió el modo mediante el cual se aplican las sanciones disciplinarias y refirió detalladamente el procedimiento de arqueo, que “se hace para el control de que todo lo vendido haya sido facturado, esto se hace contando el dinero de la caja, cotejando monto con lo facturado hasta el momento el cual es sorpresivo. Que es un procedimiento de rutina (…) Que cuando se hace el arqueo de caja no se cierra físicamente el espacio del mini mercado pero si se interrumpe la facturación y se hace en presencia de la persona que tiene a su cargo la caja (…) Que los que tienen acceso a la caja son los que tienen a su cargo la facturación y cobranza.”
Los jueces estimaron que la medida aplicada por la empresa no es pasible de configurar una injuria en los términos del art. 242 LCT, sino que se trató de una facultad disciplinaria de conformidad con lo establecido en el art. 67 LCT, como consecuencia de una medida de control admitida en los términos del art. 65 del mismo texto legal.
Respecto del cambio de tareas, que constituyó la otra injuria invocada por el accionante, los magistrados también la consideraron improcedente. Tanto los testigos propuestos por el actor como los de la demandada, relataron que era cajero y que ocasionalmente “ayudaba en la playa despachando combustible” y “que es habitual que los empleados que cumplan otras funciones por falta de personal o donde se necesite que se cumpla otra función”.
Por lo expuesto, los letrados rechazaron las pretensiones indemnizatorias derivadas de la ruptura injustificada del vínculo laboral, ya que no existió el alegado cambio de puesto de trabajo como elemento de persecución laboral, como adujo el empleado, sino que sus tareas fueron las habituales desde el comienzo de la relación.
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