Resolución oficial
ENARGAS instruyó a las prestadoras del servicio de distribución a fijar un recargo por cada metro cúbico de 9.300 kc, que se determinará aplicando un porcentaje sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte
A través de una Resolución publicada en el Boletín Oficial, el Ente Nacional Regulador de Gas dispuso asignar un recargo por cada metro cúbico de 9.300 kc facturado a los usuarios de servicio completo, que se aplicará al precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), según la subzona.
La medida tiene su origen en una decisión del ex Ministro de Energía de efectuar una readecuación del índice a emplear por parte de las prestadoras del servicio de distribución, el cual está destinado a constituir el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas.
La suba sin embargo, no impactará por el momento en el surtidor, según explicaron a surtidores.com.ar desde la Cámara de Expendedores de Gas natural Comprimido. “Es un importe ínfimo y además ya está incluido en nuevo cuadro tarifario que se acordó hasta el 31 de marzo”, señalaron.
Vale recordar que el costo del combustible gaseoso se incrementó a principios de mes tras el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral (RTI), originado en las disposiciones de la entonces vigente Ley N° 25.561 -y la normativa dictada en consecuencia- que autorizó al Gobierno a renegociar los contratos comprendidos en su Artículo 8º, con vigencia hasta el año 2022.
Es por ello, que la Resolución ENARGAS Nº I-4354/17 estableció en su Artículo 4º, una metodología de ajuste semestral emitida en los términos del 12.1 del Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Licencia de Distribución de Gas Natural.
Entre otras consideraciones, se resolvió que los usuarios GNC que deseen retornar al abastecimiento con servicio completo por parte de la distribuidora (según Resolución ex Ministerio de Energía y Minería 80-E/2017), sólo podrán acceder esta posibilidad en la medida que la distribuidora haya garantizado la contratación del suministro de respaldo correspondiente a dicho abastecimiento por el término de doce meses y con vigencia a partir del próximo período estacional.
A tales efectos, deberán solicitar a la distribuidora sus necesidades de requerimientos de gas, con una antelación de por lo menos 60 días antes del 31 de marzo del año próximo, para que la Distribuidora pueda hacer sus mejores gestiones ante sus proveedores para incluirlos dentro de las solicitudes contractuales previstas para garantizar el abastecimiento de sus demandas dentro de dicho período.
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