El Ente Nacional Regulador de Gas sancionó la Norma NAG 451 que habilita el empleo del GNC y del GNL como forma de almacenamiento de gas natural en vehículos automotores importados propulsados con ese combustible.
La iniciativa surgió como una alternativa potencialmente viable en nuestro Territorio Nacional, tanto por la disponibilidad de ese combustible gaseoso, como por la extensión de sus redes de distribución y despacho, además de que su uso traerá aparejada una notoria reducción de la emisión de ruidos, gases tóxicos, de efecto invernadero, y material particulado, y mejoraría, de esa forma, la condición de vida de la población.
“El papel preponderante de la República Argentina en materia de GNC es manifiesto, con un parque automotor que incluye una de las redes de abastecimiento más extensas a nivel mundial, la cual supera las 2.000 estaciones de carga, superior a cualquier país miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico”, sostiene la normativa.
En ese contexto, desde el sector expendedor analizaron positivamente la medida. “Muy pronto veremos ómnibus y camiones cargando gas en las Estaciones de Servicio”, pronosticó el Vicepresidente de la Cámara de Expendedores de GNC, Pedro González. “Toda propuesta que abra el abanico es alentadora”, sostuvo el directivo.
MODALIDAD DE CARGA Y OBLEA HABILITANTE
Las unidades contarán con un dispositivo de acople del vehículo que deberá ser compatible con el sistema de carga en las estaciones destinadas a tales fines, particularmente en el caso del GNC. Ello, sin perjuicio de que en caso de existir solicitudes específicas, en el marco de experiencias piloto, resulte posible aplicar la vía de la excepcionalidad para la utilización de adaptadores portátiles, siempre que se encontraren certificados.
Para habilitar la carga, los rodados deberán contar con una oblea perforada en el lado derecho de la cara interna del parabrisas, en algún lugar donde se exponga a la vista del operador de la Estación de Carga en la que se efectúe el abastecimiento.