En Argentina está prohibido
Pese a que es una modalidad que crece en todo el mundo, el sistema de despacho autoservicio podría tener los días contados. Es que un reclamo de un tribunal español exige que las expendedoras de toda Europa sean atendidas por empleados para facilitar el suministro a personas con capacidades diferentes
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha solicitado a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo una regulación uniforme que obligue a las Estaciones de Servicio de todos los países miembro a contar con personal de atención al público de modo permanente, y que este tenga obligación de apoyar y asistir a las personas con discapacidad que cargan en estos puntos.
El CERMI basa su petición en la protección de valores y derechos de la Unión Europea, en concreto, la defensa de todos los consumidores y usuarios, la no discriminación de las personas con discapacidad, que sin atención de personal ven imposibilitado el poder hacer uso de las bocas de expendio y la igualdad de condiciones en la prestación de un servicio esencial.
En el caso concreto de las personas con discapacidad, el CERMI entiende que la presencia permanente de personal y la atención en las tareas de repostaje son una exigencia de la propia normativa europea que obliga a los proveedores de bienes, productos y servicios a realizar los ajustes necesarios para impedir discriminaciones por razones de discapacidad.
El CERMI ha planteado, asimismo, la comparecencia de un representante de la entidad ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo para poder explicar a los diputados la realidad de las personas con discapacidad y la necesidad de adoptar con urgencia legislación protectora de sus derechos.
EN ARGENTINA
La normativa vigente establece que “todas las Estaciones de Servicio existentes y las que se habiliten en el futuro, deberán estar atendidas por personal, especialmente capacitado en el rol de incendios y en la aplicación de las normas de seguridad para el expendio de combustible por surtidor”, tal cual lo indica el artículo 2 de la ley 13.623.
Asimismo, señala que las expendedoras que infrinjan esta medida serán sancionadas con la clausura preventiva del establecimiento hasta tanto acrediten ante las autoridades que cuentan con el suficiente personal capacitado para brindar una debida atención.
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Afortunadamente la ley / articulo mencionado artículo 2 de la ley 13.623 rige solo para la Provincia de Buenos Aires. Ley lograda por el lobby de algunos interesados y no por un tema de seguridad real (salvo en el GNC).
El futuro y subsistencia de las PYMES que expenden líquidos en geografías donde los volúmenes están por debajo del promedio país.
Y al personal de playa hay que cuidarlo y reconvertirlo a actividades menos expuestas a las inclemencias del tiempo y de la inseguridad que conlleva las billeteras con efectivo.