Reglamentado por el MTSS
Se trata de la contratación de un servicio de Medicina que asista al personal de modo regular. Está reglado por una Resolución del Ministerio de Trabajo y es exigido en las inspecciones que realizan en las expendedoras. Tiene un costo aproximado de $ 70 por empleado
Lo que hace unos meses era para las Estaciones de Servicio solo una advertencia, hoy se transformó en una obligación ineludible que amerita una multa en caso de no cumplirla. Se trata de la exigencia del Ministerio de Trabajo de la Nación de contar con un servicio de Medicina Laboral.
Así lo hacen saber los funcionarios de la cartera en las últimas inspecciones realizadas en las expendedoras de todo el país. Advierten de esta imposición asentando el incumplimiento en un acta, que en definitiva, resulta el paso previo a su cumplimiento efectivo.
Fundan sus argumentos en las consideraciones de la Resolución 905/2015 y del Decreto 1338 del año 1996, que dispuso los alcances de los “Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo”. En su Artículo 7º establece que los empleadores deberán disponer de la asignación de horas-médico semanales en el establecimiento, en función de un número de “trabajadores equivalentes”.
Y si bien la normativa fija un piso de 151 trabajadores para aplicarla, señala que para los establecimientos con menor cantidad de operarios, la asignación de horas-médico semanales en planta es voluntaria, “excepto que por el tipo de riesgo, la autoridad competente disponga lo contrario”.
Tal como adelantó Surtidores oportunamente, el “factor de riesgo” apuntado es el benceno que contienen las naftas, a su vez denunciado en el Formulario 415/02 referente al Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos. El Artículo 4º de dicha disposición ordena que deberán encuadrarse en la nómina “los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias o agentes que se enumeran en el ANEXO I“, entre los que se alista el benceno.
Según expresaron directivos de la Cámara de Expendedores de Naftas del Interior a este medio, se realizaron varias presentaciones para desactivar los alcances de la disposición legal sin lograr ningún resultado. Incluso revelaron que el costo del servicio ronda los 70 pesos por operario, incrementando la ya excesiva carga operativa de la actividad.
Entra algunas de las funciones que deberán prestar los profesionales asignados, se destacan las de elaborar un Programa de Medicina del Trabajo como parte del Programa Anual de Prevención de Riesgos Laborales y definir objetivos, estableciendo los que se deben cumplir en coordinación con el Servicio de Higiene y Seguridad.
Asimismo confeccionar un Manual que contenga métodos para la evaluación de agentes de riesgo de enfermedades profesionales, procedimientos de enfermería, protocolos de emergencias médicas y plan de respuesta a la emergencia, entre otros.
Además deberán realizar visitas en forma periódica a la estación con el objetivo de tomar conocimiento de los puestos de trabajo y confeccionar un “Registro de Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo”, con todos los datos personales y laborales del trabajador.
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Existe un gran inconveniente para las estaciones de servicio del interior sobre todo de pueblos pequeños ya que no existen médicos laboralistas ni centros que se dediquen a ello, es el mismo problema que existe con el servicio de seguridad e higiene. No hay en ciudades pequeñas profesionales que se dediquen a esta actividad ya que migran a ciudades con mayores oportunidades de trabajo y esto hace que se obligue a contratar servicios en otras ciudades lo cual eleva significativamente los costos.
DE LEONARDO CARIONI