Contra la Municipalidad
En sintonía con la carta presentada a las autoridades del ENARGAS que fuera publicada días atrás por este medio, la Cámara de Expendedores de Santiago del Estero, presentó ante el Supremo Tribunal de Justicia, una acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad referida a la facturación del producto
El Presidente de la Cámara de Expendedores de Subproductos y Anexos del Petróleo de Santiago del Estero, Pedro Llorvandi, decidió interponer acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad, contra la Municipalidad de la Ciudad de Santiago del Estero.
Dicha presentación solicita a los jueces que se haga cesar el estado de incertidumbre en que se encuentran los asociados de la Cámara sobre la validez -legal y constitucional- y exigibilidad de la Tasa por Uso y Ocupación de la Vía Pública de las instalaciones destinadas a la circulación y suministro de gas por redes.
Mediante este escrito, la Cámara estacionera se basa en un recurso de amparo del Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad ante el Ministerio de Energía y Minería , en el que se determina que las Estaciones de Servicios de GNC no son consumidores finales, sino comercializadores del gas y normas complementarias que determinan la exención o improcedencia de la tasa en cuestión sobre la actividad de la actora, como ser la Ley de Defensa del Consumidor que establece que las Estaciones de Servicio compran el gas para luego vender.
La declaración también involucra a la distribuidora Gasnor, debido a que considera que el uso y ocupación del dominio público para alojar allí los caños que se utilizan para llevar el gas, aprovechan las empresas concesionarias o licenciatarias de los servicios públicos, “que es o bien la propietaria de la red o tiene adjudicada su utilización, contrariamente a los consumidores o usuarios de gas (cualquiera sea su categoría), por lo que ese tributo debería pagarlo la distribuidora, ya que el Estado le concede a estás un uso diferencial, especial de las vías públicas para instalar estas redes”, aduce el expediente.
En base a estos conceptos, Llorvandi le solicita al tribunal que “disponga la inmediata suspensión de la ejecución de la Ordenanza Municipal N° 5203/15, respecto al art. 101, materia de impugnación mediante la presente acción, hasta tanto se resuelva la presente causa”.
Además agrega el pedido que “atento a la forma de cobro de la Municipalidad de la Capital de la tasa por uso y ocupación de la vía pública de las instalaciones destinadas a la circulación y suministro de gas por redes, por intermedio de la empresa concesionaria del servicio de distribución de Gas Natural por Redes, en este caso Gasnor S.A., que actúa como agente de retención, deberá ingresar el importe total recaudado dentro de los quince días siguientes de percibido”.
Es por ello que se solicita al magistrado que dicte una medida de no innovar a fin de que Gasnor S.A., que actúa como agente de retención de la tasa cuya legalidad se pretende determinar, se abstenga de efectuar las retenciones que viene realizando y que inciden sobre la instalación y suministro de Gas natural, “hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa”.
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