Estacioneros gestionan 5000 m3 de GNC en condición de Transporte Firme
Mediante una nota dirigida al Interventor del Ente Nacional Regulador del Gas, Ing. Antonio Luis Pronsato, la Cámara de Expendedores de GNC solicitó una normativa que permita que todas las estaciones de GNC con servicio interrumpible puedan contar con un abastecimiento mínimo diario en condición Venta Firme de hasta 5.000 m3/día.
Atento al próximo vencimiento (30 de Abril del 2010) de la vigencia de la Resolución 3515 (y las posteriores 3569 y 3736) y, debido a que se han habilitado nuevas estaciones de GNC desde la emisión de la misma, la Cámara de Expendedores de GNC solicitó al Interventor del Ente Nacional Regulador del Gas, Ing. Antonio Luis Pronsato se sirva arbitrar los medios para emitir una normativa que permita que todas las estaciones de GNC con servicio interrumpible que se encuentren habilitadas y en funcionamiento hasta la fecha, puedan contar con un abastecimiento mínimo diario en condición Venta Firme de hasta 5.000 m3/día.
La disposición emanada desde el ENARGAS ordena a las Licenciatarias del servicio de distribución garantizar a las estaciones de carga de GNC que contaran únicamente con servicios interrumpibles, un abastecimiento mínimo diario de tres mil 3.000 m3/día (luego 5.000), a los efectos de asegurar el normal suministro de GNC a los consumidores.
Según establece la Autoridad regulatoria, las medidas adoptadas por las citadas resoluciones, obedeció a que las restricciones aplicadas sobre el sistema de GNC no habían sido en todos los casos útiles a los fines del ahorro del sistema de transporte perseguidos.
En efecto, de los estudios realizados se observó que los usuarios no abastecidos por una estación de carga de GNC acudirían eventualmente a otra a los fines de obtener el mismo combustible, subsistiendo tales condiciones al presente, señala el Ente.
Tal situación continúa el informe- provoca graves trastornos y perjuicios a los usuarios, quienes siendo el eslabón más débil en la cadena de comercialización ven cercenados su derecho a ser abastecidos adecuadamente.
Enargas consideró que las restricciones aplicadas sobre el sistema de GNC no habían sido en todos los casos útiles a los fines del ahorro del sistema de transporte perseguidos, ya que los usuarios no abastecidos por una estación de carga de GNC se dirigen a otra a los fines de obtener el mismo combustible provocando graves trastornos y perjuicios a los usuarios, quienes siendo el eslabón más débil en la cadena de comercialización ven cercenado su derecho a ser abastecidos adecuadamente.