Por los reclamos de la industria
A través de la Resolución 449-E/2017, publicada hoy en el Boletín Oficial, Juan José Aranguren dispuso efectuar modificaciones al cálculo de los precios. La medida podría invalidar la rebaja del 1.5 por ciento en el combustible, aplicada días atrás.
Ante los reclamos de las provincias azucareras y del sector empresarial, el ministro Juan José Aranguren, confirmó la modificación del recorte del 29 por ciento en el precio del biocombustible que había anunciado la semana pasada. Lo hizo a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 449 E/2017, que cambia la polémica 415, la cual estableció incrementos en el caso del bioetanol de caña y maíz.
La medida reconoció que los cálculos fueron realizados con base a información errónea. “Empresas e instituciones del sector de producción de bioetanol a partir de caña de azúcar, han acompañado nueva información vinculada con sus costos de producción que acredita costos que no fueron debidamente contemplados en el cálculo de los precios que surgen de lo establecido en la citada Resolución N° 415/2017”, señala.
De ahí que establece que la variación del precio de adquisición del bioetanol que regirá hasta el último día del mes de enero de 2018 se limitará a un máximo de 7,5 por ciento para el producto elaborado a partir de caña de azúcar, y de 10,5 para el elaborado a partir de maíz, ambos respecto del precio del bioetanol vigente para cada uno de ellos en el mes de octubre de 2017.
En virtud de lo establecido en el párrafo anterior, el precio de adquisición del litro de bioetanol a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución será de $15,608 para el elaborado a partir de caña de azúcar, y de $12,193 para el elaborado a partir de maíz.
Asimismo, instruye a la Subsecretaría de Refinación y Comercialización de la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos a requerir a las empresas elaboradoras de bioetanol a base de caña de azúcar y maíz la información actualizada y debidamente certificada de sus costos de producción, que será provista con carácter de declaración jurada, con el grado de detalle y acompañada de los instrumentos de certificación que dicha autoridad determinará por medio de una disposición que dictará al efecto. “El incumplimiento en el suministro de la información en el tiempo y la forma requeridos dará lugar, según corresponda, a las sanciones previstas en el artículo 16 y siguientes de la Ley N° 26.093 y sus normas complementarias”, advierte.
La decisión del Ministerio podría desactivar la revisión a la baja del 1.5 por ciento en el precio de las naftas efectuada por las compañías petroleras días atrás.
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