Prohíbe actos de competencia desleal
El Decreto 274/2019 publicado ayer en el Boletín Oficial con el fin de reglamentar la competencia entre empresas y endurecer las penalidades por incumplimientos, también alcanza al sector expendedor.
El Gobierno Nacional dio a conocer los alcances del Decreto 274/2019 referido a Lealtad Comercial con el objetivo de mejorar las condiciones de competitividad de la economía, así como también simplificar y dinamizar el comercio.
La medida, que apunta al mejoramiento de las relaciones entre consumidores, usuarios y proveedores de bienes y servicios, incluye en su articulado algunas disposiciones relacionadas con la actividad de las Estaciones de Servicio.
El Artículo 8, por caso, señala que “están prohibidos los actos de competencia desleal, cualquiera sea la forma que adopten, el medio a través del cual se realicen y el mercado en el que tengan lugar, no siendo necesario acreditar la generación de un daño, pudiendo éste ser actual o potencial”.
Explica que constituye un acto de competencia desleal “toda acción u omisión que, por medios indebidos, resulte objetivamente apta para afectar la posición competitiva de una persona o el adecuado funcionamiento del proceso competitivo”.
Este punto ha tomado protagonismo recientemente tras la presentación del servicio de delivery de naftas por parte de YPF, siendo duramente cuestionado por los expendedores quienes advierten que la petrolera “se convertirá en competidor en una nueva variante de la venta directa”.
Al respecto desde CECHA propusieron debatir los términos de una ley o decreto que establezca límites para la participación de cada actor de la cadena de comercialización de los combustibles.
Otro de los conceptos mencionados en el DNU está relacionado con las promociones que habitualmente algunas empresas realizan en sus Estaciones de Servicio. En ese sentido, prohíbe “el ofrecimiento o entrega de premios o regalos en razón directa o indirecta de la compra de mercaderías o la contratación de servicios, cuando dichos premios o regalos estén sujetos a la intervención del azar”.
Finalmente, la normativa también impide “promover u organizar concursos, certámenes o sorteos de cualquier naturaleza, en los que la participación esté condicionada en todo o en parte a la adquisición de un producto o a la contratación de un servicio”.
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El Artículo 8, por caso, señala que “están prohibidos los actos de competencia desleal, cualquiera sea la forma que adopten, el medio a través del cual se realicen y el mercado en el que tengan lugar, no siendo necesario acreditar la generación de un daño, pudiendo éste ser actual o potencial”.
Algunos operadores de YPF ya hacen eso.. venden nafta en lugar de gas oil con la excusa del “DIRECTO”