Se deben cumplir tres condiciones
De acuerdo a la disposición del organismo en la cual se modificaba el Indicador Mínimo para Trabajadores (IMT) de Estaciones de Servicio, el Asesor de FEC Sebastián Vázquez, transmitió tranquilidad a los empresarios
Tras la inquietud despertada en los dueños de expendedoras que generó la actualización que la Administración Federal de Ingresos Públicos determina sobre la cantidad mínima de trabajadores para la comercialización de combustibles líquidos y GNC, desde la Federación de Entidades de Combustibles, analizaron el tema e interpretaron el texto de la norma.
Al respecto, el contador Sebastián Vázquez, informó que “se trata de una herramienta que puede utilizar la AFIP para reclamar aportes y contribuciones, pero siempre que se cumplan en forma concurrente tres condiciones”.
Agregó que en el caso en que la AFIP decida intervenir para pedirle al empleador la cantidad de empleados que muestra en sus cálculos, en primer lugar, deberá existir una actividad que implique la existencia de personal en relación de dependencia.
En este caso se cumple la primera condición de acuerdo al especialista, porque “la Estación de Servicio necesita de playeros, encargados, lavadores, administrativos, y otros trabajadores”, explicó.
En un segundo aspecto, el entrevistado indicó que “el empleador que haya declarado una cantidad menor a la que establece el ITM y no pueda justificar los motivos por los que posee menos personal, puede alegar cuestiones muy particulares como la fuerte disminución en las ventas”.
También, con relación a la segunda condición, Vázquez aseguró que podría tenerse en cuenta la instalación de algún tipo de tecnología más moderna que pudo haber reemplazado a la mano de obra tradicional.
Pero hizo hincapié en una tercera circunstancia que de acuerdo a la visión del especialista, es “la clave de toda la reglamentación”, por la cual, a causa de cualquier imprevisto “no fuera posible relevar a la totalidad del personal efectivamente ocupado”.
Explicó que la disposición resulta una herramienta para casos en los cuales, los inspectores de la AFIP, se vean impedidos de manera forzada a realizar por completo su trabajo de relevamiento de datos laborales de la gente contratada en el negocio, que se lleva a cabo por una negativa propia del dueño del local o mediante una artimaña de distracción a las autoridades fiscales.
“Para que la AFIP aplique el índice, calcule los aportes y contribuciones a la Seguridad Social, se los intime y se los cobre por el número de empleados supuestamente en la informalidad, deben configurarse en forma concurrente las tres condiciones antes señaladas, caso contrario, el Estado no puede aplicar la presunción de diferencia entre el personal declarado y el que debería estarlo”, finalizó.
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