Nafta por gasoil o la inversa
Siguiendo con el tema desarrollado ayer en surtidores.com.ar, referido a las consecuencias que provoca cargar un combustible equivocado en un vehículo y cuáles son las responsabilidades en cada caso, un especialista explicó los detalles legales
Específicamente, la denominada “contaminación por error en la carga de combustible”, no tiene una contemplación específica en los convenios ya que no hay norma que lo contemple y tampoco en la Ley de Contrato de Trabajo, pero en esta hay una disposición genérica que podrá aplicarse según como pudieran haber ocurrido los hechos.
Esta conclusión fue informada a surtidores.com.ar por el Asesor de la Federación de Entidades de Combustibles, Dr. Alejandro Tobalo, quien citó que el art. 87 de la LCT habla de “responsabilidad por daños”, donde “el trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.”
No obstante, el letrado destacó el concepto de “dolo o culpa grave“, por lo que de su opinión, significa que, o hubo intención de causar daño, o el dependiente incurre en error inexcusable de completa ineptitud.
Según refiere el experto, se trata de una norma “bastante inútil para los casos de obrar culpable, vale decir, con inadvertencia, imprudencia o negligencia”.
Pero el abogado fue más allá en el análisis y consideró que en relación a las contaminaciones, “las petroleras le dan demasiada soga a los gerentes de marketing y entonces inventan nombres de fantasía que inducen a error sobre el producto”.
“En YPF, INFINIA, puede ser tanto nafta como gas oil, lo mismo que en Shell, con la “V-POWER“, recalcó.
Tobalo continuó su arremetida afirmando que en nuestro país se inventan nombres resonantes para vender un producto que al consumidor que compra se le graba en el inconciente con el nombre de fantasía, para siempre.
“Suele ser esta la causa principal de los errores del playero: un cliente que viene y dice ponele 500 de Infinia, y se va al minimercado, deja el camino libre para que haya una posible distracción o relajamiento en la atención del playero y le cargue cualquier cosa”, espetó Tobalo.
Aventuró que si se aplicara la Ley de defensa del consumidor, las petroleras tendrían que dejar de usar denominaciones de fantasía para lo que venden y llamar por su nombre cada producto (nafta grado 2, octano 97, gas oil grado 3, etc.)
“En general no cabrá aplicar al empleado más que un apercibimiento o una suspensión (en caso de reiteración). Yo no aconsejaría un despido por esa causa, salvo que el playero haya excedido todos los límites y que sus previos errores estén debidamente sancionados y acreditados”, finalizó el asesor de FEC.
Acivar/desactivar voz
Leer página
Atento que hay varias responsabilidades en cuanto al despacho de combustible hay en si una culpa concurrente y una responsabilidad compartida y solidaria .tanto al deber cuidado de el cliente que tendría que bajarse de su automóvil y abrir la tapa del auto mirando per se que le ponga el combustible adecuado y sugerido en el manual , por otro lado la responsabilidad de las petroleras en cuanto debería poner otro Nombre a sus distintos productos de nafta y gasoil son 4 producto y dos con el mismo nombre de fantasía de “infinia” y su mal proceder en cuanto poner en una misma isla a las Naftas y Gas oil ..se tendría que separar las islas de los y gasóleros y Nafteros .con un un poco distinto de más grosor para el despacho de gas oil .la otra responsabilidad derivada del
empresario Estacionero por la teoría objetiva del Riesgo provecho ya que él se lleva la mayor ganancia junto con las Petroleras..
Hace un mes y medio adquiri un baheculo 4×4 2001 con el cual recurri 4 beses a cargar combustible . Y en 1 de las cargas me pusieron combustible equivocado enpece con fallas y dado el excaso tiempo de mi mecanico de confiaza pude darme cuenta del herror al desarmar el filtro de combustible en busqueda de x q las persistentes fallas nesesito asesoramiento grs
Qué tal cómo está tengo una pregunta yo trabajo en la gasolinería y en dos ocasiones he contaminado la primera vez yo llegué a la estación y me dijo el encargado de la estación que había contaminado pero que él ya se había arreglado con el señor y que yo que yo tenía que pagarle 1300 Así que en la noche cuando hice mi corte de ahí agarraron ellos los 1300 y yo tuve que poner esos 1300 para que mi corte no se fuera con faltante el encargado de la estación nunca me preguntó a mí Cómo fueron las cosas dijo que él ya se aferrado con el Señor y pues tuvo que pagar sus 1300 la segunda ocasión llegó un troque de diesel y yo les pregunté a los muchachos que cuánto ocupaban me dijeron que 1300 yo nunca pregunté si era díselo gasolina ni ellos me dijeron pero cuando yo iba a cargar les dije inicia lleno regular y no me contestaron nada después regresaron como a las 4 o 5 horas diciendo que yo les había puesto gasolina en vez de diesel mi supervisora habló con ellos y ellos se arreglaron y yo les dije que en esta ocasión no les iba a pagar nada así que me lo descontaron del cheque cuatro veces de 500 y una de 300 porque tuve que pagar 2300 1300 por la gasolina contaminada y 1000 para el mecánico y pues yo pienso que esto no es justo porque nunca me comentaron nada nunca lo comentaron conmigo ellos mismos se arreglaron qué puedo hacer
Cargue Infinita Diesel y a los pocos días el vehículo comenzó a fallar hasta que no arrancó más , lo llevo al bombista y tenía NAFTA en el tanque , el ticket es por Infinita Diesel por lo tanto estimo que estaba contaminado el tanque de la estación de servicio , que y a quien debo reclamar ?