Incapacidad física y daño moral
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a una comercializadora y a un expendedor de combustible a indemnizar a un consumidor que se accidentó al salir de los sanitarios de la estación de servicio al resbalar y caer debido a una gran mancha de combustible, grasa, aceite y suciedad.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala “E” ratificó la condena contra una estación de servicio y la compañía petrolera que la embandera, a las cuales condenó a indemnizar a un consumidor que se accidentó al salir de los sanitarios al resbalar y caer debido a una gran mancha de combustible, grasa, aceite y suciedad.
El damnificado demandó a Petrobras y a la boca de expendio por los daños y perjuicios que sufrió al salir de los baños pertenecientes al comercio de bandera de la primera, que pertenece la segunda, ubicada en el km.142,5 de la ruta nacional n°9, donde se habían detenido junto a su marido con la finalidad de cargar nafta, oportunidad en la cual, mientras se dirigía a su automóvil, debido a una gran mancha de hidrocarburos se resbaló y cayó al suelo.
A raíz de ello y por el fuerte dolor, fue trasladada al Hospital Municipal de Baradero, donde le diagnosticaron fractura de hueso húmero del brazo derecho con compromiso óseo y rotura a la altura del hombro derecho.
Intimadas las empresas, ambas codemandadas negaron la responsabilidad; en tanto que Petrobras Energía opuso la excepción de falta de legitimación pasiva con fundamento en que no tiene a su cargo la explotación, administración, reparación, conservación y mantenimiento de la estación, ya que solo se ocupa de la comercialización del combustible, a lo que se suma la existencia de un contrato con “EG3 S.A.”, de la que es continuadora, con la propietaria de la estación de servicio, en la que ésta como concesionaria, asumió tales obligaciones.
Los jueces desestimaron el recurso al afirmar que “corresponde condenar tanto a la empresa comercializadora y al expendedor de combustible en tanto que es su responsabilidad que las instalaciones, equipos y elementos destinados al suministro cumplan con las condiciones de seguridad establecidas en las mismas” según el decreto. 2407/83.
Hicieron alusión al capítulo VI, punto 12, bajo el título de “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE AL USUARIO” el cual expresa que “el derrame provocado por suministro de combustible deberá ser eliminado antes de poner en marcha el automotor. Cuando el derrame fuera extenso se deberá empujar el vehículo lo suficiente como para dejar al descubierto la zona afectada y luego se procederá cubrirla con material absorbente sólido; metal o sintético apropiado, el que deberá ser barrido inmediatamente”.
El Tribunal en definitiva, determinó para la accidentada una indemnización por incapacidad física y psíquica por la disminución de sus posibilidades, su edad, cultura, estado físico, “es decir, todo aquello que se trasunta en la totalidad de la vida de la relación”.
También le asignaron una compensación por “daño moral”, al ponderarse diversos factores. “En el caso, la actora debió someterse a una intervención quirúrgica- como la gravedad de la culpa del autor del hecho, la existencia de perjuicios materiales, las condiciones personales y de la víctima”, sentenciaron finalmente los magistrados.
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