Aseguran que es contaminante
Un fallo judicial la ha dado la razón a una trabajadora al entender el riesgo al que está expuesta por manipular hidrocarburos. Fue suspendida temporalmente su contrato de trabajo ante el peligro para la lactancia natural.
Dar el pecho a un bebé cuando la madre trabaja en Estación de Servicio supone un riesgo para el lactante por la exposición a productos tóxicos a la que se someten las trabajadoras. Así lo estableció un fallo que ha decretado, de forma cautelar, que la empleada sea suspendida temporalmente de su contrato de trabajo por el peligro para la lactancia natural.
La sentencia, que sienta jurisprudencia para este tipo de casos, dispuso que la expendedora debe pagar una prestación económica a la trabajadora, que supone el 100 por ciento de su sueldo, hasta que el hijo cumpla los 9 meses de edad. Pasados estos meses, deberá volver a incorporar al puesto de trabajo con normalidad.
La determinación judicial estuvo a cargo de un Tribunal español radicado en Toledo. Sostuvo que “la mayoría de los hidrocarburos o sustancias tóxicas se acumulan en el tejido adiposo, que luego sale a través de la leche materna”, tal y como ha explicado el sindicato que denunció este caso ante los tribunales, puesto que Ley general de la Seguridad Social ampara a aquellas madres en las que exista un riesgo durante la lactancia natural y el reconocimiento de la prestación económica correspondiente.
No obstante, no hay que confundir este riesgo con el denominado “embarazo de riesgo“, puesto que aquel se refiere a un embarazo sano y una lactancia sana, pero que el desarrollo de las funciones en un determinado puesto de trabajo supone un riesgo a la salud del bebé lactante.
En este sentido, la agrupación gremial se ha mostrado satisfecha y a la vez decepcionada. Por un lado, satisfecha ante la medida cautelar interpuesta, ya que, en otros casos, los tiempos judiciales se dilatan tanto que cuando se dicta sentencia, el menor ya no necesita de la lactancia materna. Pero, por otro lado, decepcionada por haber tenido que recurrir a la Justicia.
EN LA ARGENTINA
La mayoría de los convenios de la actividad establecen al respecto que “toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.
La trabajadora y la empresa de común acuerdo podrán convenir que los dos descansos de media hora antes referidos se tomen uno a continuación del otro, ya sea al inicio o a la terminación de la jornada, totalizando un descanso diario de una hora.
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