Desde hace un tiempo, la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y el Ministerio de Trabajo de la Nación comenzaron a advertirlo en las inspecciones realizadas en Estaciones de todo el país. Sin embargo, ahora exigen que los expendedores contraten un servicio de de Medicina Laboral obligatorio.
Se trata de una imposición normada en la Resolución 905/2015 y del Decreto 1338 del año 1996, que dispuso los alcances de los “Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo”. En su Artículo 7º establece que los empleadores deberán disponer de la asignación de horas-médico semanales en el establecimiento, en función de un número de “trabajadores equivalentes”.
Y si bien la normativa fija un piso de 151 trabajadores para aplicarla, señala que para los establecimientos con menor cantidad de operarios, la asignación de horas-médico semanales en planta es voluntaria, “excepto que por el tipo de riesgo, la autoridad competente disponga lo contrario”.
El “factor de riesgo” apuntado es el benceno que contienen las naftas, a su vez denunciado en el Formulario 415/02 referente al Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos. El Artículo 4º de dicha disposición ordena que deberán encuadrarse en la nómina “los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias o agentes que se enumeran en el ANEXO I“, entre los que se alista el benceno.
Para dejar constancia de esta nueva obligación, los inspectores asientan un acta para que el operador no pueda desentenderse.
ALGUNAS FUNCIONES DEL SERVICIO DE MEDICINA LABORAL
- Realizar visitas en forma periódica con el objetivo de tomar conocimiento de los puestos de trabajo, para lo cual dispondrá de acceso a todas las áreas del establecimiento.
- Elaborar un Programa de Medicina del Trabajo como parte del Programa Anual de Prevención de Riesgos Laborales y definir objetivos, estableciendo los que se deben cumplir en coordinación con el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo en el área de su competencia, adaptado a la magnitud del establecimiento, riesgos emergentes, características propias de éste y evaluar posteriormente su resultado.
- Confeccionar un Manual de Procedimientos Médicos que contenga como mínimo un listado del cumplimiento de adecuación a la legislación y procedimientos para la evaluación de agentes de riesgo de enfermedades profesionales en los puestos de trabajo,
- Elaborar un procedimiento para determinar los requerimientos de los exámenes médicos preocupacionales en función del puesto de trabajo que ocupará cada uno de los trabajadores en el establecimiento.
- Elaborar un Procedimiento de Vigilancia Médica