Por ser una actividad “riesgosa”
Surtidores informó tiempo atrás que el Ministerio de Trabajo exigiría a los expendedores que contraten un servicio de Medicina Laboral. Ahora, la cartera que conduce Jorge Triaca modificará la reglamentación para que el servicio sea obligatorio
Desde hace un tiempo, la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y el Ministerio de Trabajo de la Nación comenzaron a advertirlo en las inspecciones realizadas en Estaciones de todo el país. Sin embargo, ahora exigen que los expendedores contraten un servicio de de Medicina Laboral obligatorio.
Se trata de una imposición normada en la Resolución 905/2015 y del Decreto 1338 del año 1996, que dispuso los alcances de los “Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo”. En su Artículo 7º establece que los empleadores deberán disponer de la asignación de horas-médico semanales en el establecimiento, en función de un número de “trabajadores equivalentes”.
Y si bien la normativa fija un piso de 151 trabajadores para aplicarla, señala que para los establecimientos con menor cantidad de operarios, la asignación de horas-médico semanales en planta es voluntaria, “excepto que por el tipo de riesgo, la autoridad competente disponga lo contrario”.
El “factor de riesgo” apuntado es el benceno que contienen las naftas, a su vez denunciado en el Formulario 415/02 referente al Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos. El Artículo 4º de dicha disposición ordena que deberán encuadrarse en la nómina “los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias o agentes que se enumeran en el ANEXO I“, entre los que se alista el benceno.
Para dejar constancia de esta nueva obligación, los inspectores asientan un acta para que el operador no pueda desentenderse.
ALGUNAS FUNCIONES DEL SERVICIO DE MEDICINA LABORAL
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