Fallo de la Justicia
La Cámara Nacional de Apelaciones Sala XI condenó a una petrolera a indemnizar a una operaria que trabajó 13 meses en la playa sin ser registrada ni por la compañía ni por la empresa de empleos eventuales.
Los jueces Roberto C. Pompa y Álvaro E. Balestrini (Causa N°: 572), condenaron solidariamente a una expendedora perteneciente a la subsidiaria de una petrolera, por haber mantenido una operaria que trabajó 13 meses en la playa sin ser registrada ni por la compañía ni por la empresa de empleos eventuales. La misma se consideró en situación de despido ante la negativa de dicha firma a reconocerla como dependiente.
La Estación de Servicio la había contratado para cubrir una necesidad extraordinaria que consistió en “un aumento de demanda” debido a las necesidades del mercado en ese momento. Para ello recurrió a una prestadora que ofició de intermediaria.
Los magistrados consideraron que la contratante excedió los seis meses establecidos por el art. 72, inc. “b” de la ley 24.013 para la modalidad eventual.
“Todo ello determina, la clara configuración de una intermediación fraudulenta en la contratación de la actora, pues quien se desempeñó como real y verdadera empleadora fue la Estación de Servicio, pues recibió, dirigió y aprovechó de la prestación de tareas de aquella como directa y única beneficiaria”, explicaron.
Asimismo sostuvieron que en nada modifica el hecho de que la intermediaria hubiese abonado las remuneraciones y/o efectuado los aportes patronales, en tanto se trata de formalidades inoponibles a la trabajadora por vía del principio de primacía de la realidad.
“Consideramos demostrada en autos la existencia de maniobras fraudulentas por cuanto la expendedora alteró subjetivamente el contrato de trabajo que la unía con la actora mediante la interposición de una tercera empresa, con el único objeto de clandestinizar la relación laboral bajo la apariencia de un contrato eventual”, afirmaron en la sentencia.
Asimismo, y al constatar el tribunal la pertenencia de la Estación de Servicio al capital accionario de la petrolera, esta también fue condenada solidariamente en el marco de lo dispuesto por el art. 31 L.C.T.
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