Inserto en los tickets de venta
Una asociación de consumidores presentó una demanda contra una red de Estaciones de Servicio por cobrar a los usuarios el cargo “ajuste por redondeo”. La Justicia cuantificó en cinco millones de pesos el perjuicio a los automovilistas
La Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur (PROCONSUMER), demandó a una red de Estaciones de Servicio por cobrar a sus clientes el cargo denominado “ajuste por redondeo”. La entidad reclamó el reintegro de las sumas de dinero que se facturó a los automovilistas por ese ítem durante los últimos 10 años, y la aplicación de una multa civil a cada una de las empresas demandadas con más las costas del proceso.
Los responsables de PROCONSUMER afirmaron que dicho cargo -inserto en los tickets de venta- habría incrementado el valor final de compra a los usuarios perjudicándolos en uno o dos centavos, y que ello habría producido un enriquecimiento sin causa que calculó, considerando todos los establecimientos comerciales y el período señalado, en la suma de $ 15.360.720.
La empresa, por su parte, negó que siempre se le cobrara de más al consumidor. Al respecto, explicaron que las expendedoras de combustibles manejaban tres decimales para calcular el valor de la cantidad de líquido expedido, pero que la facturación la realizaban los controladores fiscales que solo consideraban dos decimales.
En consecuencia, justificaron que el “ajuste por redondeo” respondía a la necesidad de plasmar ese tercer decimal que, dependiendo del volumen despachado, podía incrementar el valor tomado por la controladora fiscal o disminuirlo, pero siempre para precisar correctamente el precio del combustible vendido.
Los magistrados de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D, consideraron al respecto que si bien con los ajustes los consumidores se habían visto tanto beneficiados como perjudicados, siempre y en todos los casos éstos debían realizarse en favor del usuario, destacando que las empresas debían contemplar tal corrección como un pasivo incierto, es decir, una pérdida indeterminada derivada de la gestión de su específico negocio.
En este sentido, juzgaron improcedente que los operadores excusen su responsabilidad en los controladores fiscales provistos por la AFIP, dado que estos fueron vinculados con los surtidores a través de un sistema propio, el cual debieron adecuar para que cualquier diferencia se tradujera en beneficio de los usuarios.
Consideraron, además, que no informaron adecuadamente a los consumidores sobre el mentado cargo “ajuste por redondeo”, incumpliendo así con el deber de información que impone la normativa en la materia.
Asimismo puntualizaron que al tiempo de ser promovida la demanda, ya tenía varios años de vigencia la ley 25.954 cuyo art. 1° estableció que “…En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor…”.
“Tal disposición, obviamente, fue notoriamente incumplida con un resultado que no puede entenderse sino como voluntariamente perseguido o, cuanto menos, con despreocupación o indiferencia por los intereses de los consumidores”, sentenciaron finalmente, ordenando el cese del cobro del cargo, al que calificaron de “ilegítimo”.
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