Resolución 584
El Ministerio de Trabajo, fijó a través de una Disposición publicada en el Boletín Oficial, el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio de las Cámaras empresarias de Cuyo y el Sindicato de Empleados de esa región del país
A través de la Resolución 584 – E/2016, el Ministerio de Trabajo determinó el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial entre el Sindicato Unión Obrera Estaciones de Servicio, garages, playas de estacionamiento y gomerías de Cuyo, por la parte sindical y la Asociación Mendocina de Expendedores de Nafta y afines, la Cámara de Expendedores Combustibles y afines de la provincia de San Luis y la Cámara de Expendedores de Combustibles y afines de San Juan, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250.
La normativa surge de la obligación de la cartera laboral de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Según la citada norma legal, el tope indemnizatorio se determinó multiplicando por tres el importe promedio mensual. Se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de “general“.
La decisión del Ministerio se determinó tras el acuerdo salarial conformado entre la agrupación gremial y la entidad empresaria, por el cual los empleados de la actividad percibieron un incremento del 24 por ciento a principios de año y recientemente un 18 por ciento adicional correspondiente al segundo tramo paritario.
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