Ley 19.511
El hecho, que de no ser por la abultada sanción que le aplicaron al expendedor quedaría como una simple anécdota, llegó a la Justicia. “Toda persona que hiciere uso de instrumentos de medición deberá mantenerlos en perfecto estado”, argumentaron los magistrados.
Una curiosa situación se produjo en una Estación de Servicio cuando inspectores de la Dirección Nacional de Comercio Interior realizaron una auditoría de los surtidores. El encargado del establecimiento argumentó que no disponía de la documentación solicitada ya que era propiedad de una empresa petrolera, razón por la cual fueron clausurados los dispensadores de combustibles.
Los funcionarios concurrieron nuevamente tres horas después y pudieron constatar que los papeles acreditaban la habilitación. Sin embargo, le aplicaron una cuantiosa multa de $60.000, que fue recurrida por los estacioneros ante la Justicia.
Lejos de darle la razón, los magistrados esgrimieron que el artículo 9 de la ley 19.511 señala que es obligatoria la verificación periódica y vigilancia de uso de todo instrumento de medición reglamentado que sea utilizado en determinadas circunstancias, lo que se acredita con la marca o sello de contraste y los certificados que a tal efecto se expidan. “Al momento de efectuarse la verificación el representante de la sociedad no exhibió los certificados correspondientes, según el mismo declaró por no poseerlos”, afirmaron.
Y si bien es cierto que escasas horas más tarde los funcionarios se volvieron a constituir en la Estación de Servicio y llevaron a cabo la aludida verificación, constatando que “los equipos cumplen con las tolerancias y especificaciones conforme a las disposiciones vigentes…”, los jueces entendieron que tal circunstancia “no exime de responsabilidad a la empresa, ya que para la configuración de la infracción basta la sola comprobación del incumplimiento de las disposiciones de la ley 19.511”.
Además, precisaron que según los artículos 19 y siguientes de la ley, “toda persona física o jurídica que tuviere que hacer uso de instrumentos de medición en el ejercicio de su oficio, comercio, industria o profesión u otra forma de actividad, deberá proveerse de los instrumentos necesarios y adecuados y mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento conforme a las especificaciones y tolerancias que correspondan al modelo aprobado” con lo cual no caben dudas que las razones que manifestó el operador no alcanzaron para eximirlo de la responsabilidad que le cabe.
Finalmente, en lo relativo al monto de la sanción, la normativa en su artículo 33 contempla la posibilidad de imponer una multa de 100 pesos hasta 500.000 pesos. No obstante, el artículo 36 permite, en los casos de primera infracción y atendiendo a la naturaleza y características de la contravención y a las circunstancias personales del infractor, imponerla en forma condicional. De ahí que el Tribunal dispuso reducirle la sanción de 60.000 a 30.000 pesos.
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Díganle a ese JUEZ que pague ganancias como pagan los Estacioneros
Ahí se va a dar cuenta que le tocan el bolsillo a él pero como es juez administra el dinero de los demás PERO ESTE Y TODOS LOS JUECES EVADEN COMO LOS MEJORES, CON LAS LEYES QUE IMPONEN.-