Ley 24.522
El rechazo de la AFIP al plan de pagos propuesto por la empresa, la puso al borde del colapso. Sin producción ni abastecimiento, la situación se complica cada día más y su final parece inminente. ¿Qué establece la Ley para estos casos?
La situación del grupo Indalo se agravó luego de que la AFIP confirmara ante la Justicia que no están previstos planes de pagos o moratorias para que Oil Combustibles cancele su deuda con el fisco, por el Impuesto a las Transferencias de Combustibles (ITC), calculada en $8.000 millones, con lo que la principal empresa de Cristóbal López quedó al borde de la quiebra.
En caso de concretarse la medida, los contratos de abastecimiento dejarían de tener validez, ya que la Ley 24.522 establece en el art. 143 que: “si hubiere prestaciones recíprocamente pendientes, el contratante no fallido tiene derecho a requerir la resolución del contrato” –sic- (inciso 3º)”.
El Dr. Guillermo Miguel, abogado en derecho energético, señala al respecto que la ley de quiebras otorga preeminencia a la voluntad del contratante in bonis, para solicitar la resolución del vínculo contractual, por sobre la situación del fallido, sustituído en la administración del patrimonio por el síndico, salvo que en determinadas circunstancias previstas por el art. 144, resulte viable la continuación del contrato, en beneficio de la masa de acreedores
Este tipo de relación comercial, explica el letrado, se denomina también de “ejecución periódica, reiterada o repetida”, de duración y de tracto sucesivo. Son aquellas en los cuales el cumplimiento de la prestación no se agota en determinado o determinados momentos, sino que se prolonga durante toda la duración del contrato, como en el contrato de concesión, o se repite periódicamente en función de la necesidad, en cierto modo permanente, de la otra parte, como en el contrato de suministro.
“El principio es que los contratos de ejecución continuada quedan resueltos por la quiebra (art. 147, Ley de Concursos y Quiebras)”, sentencia el letrado.
EL 1º DE ABRIL ES CLAVE
La empresa autorizó a los operadores hasta el 1° de abril, que recurran al abastecimiento alternativo en los términos del art. 3 de la Resolución Nº 1879/2005 de la ex Secretaría de Energía de la Nación, sin necesidad de incurrir en gastos para acreditar notarialmente la falta de entrega de los productos.
A través de un comunicado, les informó que se encuentran realizando todas las gestiones comerciales y judiciales que permitan las contrataciones necesarias para asegurar y producir el suministro de combustibles en forma continua, de modo de reabastecer regularmente a toda su red de comercialización. La decisión final está en manos de la Justicia.
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Seria importante q el estado se haga cargo del OIl y se la conseda a YPF hasta qla justicia diga q hacer