Miércoles, 30 de mayo 2018

Pertenecían a SMATA

El SOESGyPE logró extender su ámbito de aplicación a una provincia donde no tenía presencia

El Ministerio de Trabajo a través de una Resolución reconoció que los trabajadores de Estaciones de Servicio de la Provincia de Chubut, deben estar encuadrados en el acuerdo que enmarca a las expendedoras de combustibles

El SOESGyPE logró extender su ámbito de aplicación a una provincia donde no tenía presencia
Los empleados de expendedoras chubutenses deberán cambiar la afiliación sindical
Por Redacción Surtidores

2 Comentarios en “El SOESGyPE logró extender su ámbito de aplicación a una provincia donde no tenía presencia”

  • claudio mayo 30th, 2018 4:44 pm

    Buenas tardes, por favor informar bien, El Ministerio de Trabajo solo le otorgo Simple Inscripción solicitada por el soesgype, y nada dice la Resolución Ministerial sobre aplicación de CCT, a mas información la Resolución 274/2018 reza “Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas” en el 7º párrafo de los considerando. Favor de aclarar gracias

  • Liliana mayo 31st, 2018 11:24 am

    Referido a este parrafo, la respuesta es evasiva y no da claridad del convenio a aplicar. El convenio 521 tambien explicita en su ” ARTICULO 3°: AMBITO DE APLICACION: El presente convenio se aplica a la
    actividad descripta en el artículo Cuarto, en todo el Territorio Nacional incluyendo la
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires y la totalidad de las
    Provincias de la República Argentina, con excepción de las Provincias de Córdoba y
    Santa Fe. ”
    Al ser consultado sobre la polémica que se había generado con otras Cámaras empresarias que afirmaban que el 488 solamente tenía influencia en las estaciones de la Provincia de Buenos Aires, el gremialista, recalcó que “las resoluciones de Ministerio de Trabajo y el fallo del comité de la central obrera son claros y solamente queda esperar que la justicia revise las objeciones que han puesto sobre el tema y ni bien se expida, cualquier suspensión quedará sin efecto, por lo que automáticamente, los empleados de Estaciones de Servicio deberán pasar a ser representados por nuestro sindicato”.

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