Disposición 30-E/2017
El Ministerio de Trabajo publicó en el Boletín Oficial, la aprobación del acuerdo salarial pactado entre la Federación de Expendedores de Naftas del Interior (FAENI) y el Sindicato de Empleados de Estaciones de Servicio de esa provincia
A través de la publicación en el Boletín Oficial de la Disposición 30-E/2017, el Ministerio de Trabajo dispuso la homologación del acuerdo salarial concertado entre la Federación Argentina de Expendedores de Naftas del Interior (FAENI) y el Sindicato de Empleados de Estaciones de Servicio de la provincia de Santa Fe.
La medida refiere a una mejora en los haberes del personal comprendido en el C.C.T.345/2002, de un 20 por ciento que será abonado por la parte empleadora de conformidad con el siguiente cronograma:
A partir del mes de Abril de 2017 se incrementarán las remuneraciones de todas las categorías del mencionado convenio en un 10 por ciento,
a partir del mes de Agosto de 2017 Inclusive un porcentaje similar. Dichos aumentos se calculan tomando como base la remuneración de Enero de 2017.
Asimismo, las partes firmantes asumen el compromiso de reunirse en los meses de Octubre de 2017 y Enero de 2018 a fin de analizar las posibles variaciones económicas que puedan ocurrir durante la vigencia del presente acuerdo tomando en consideración los índices inflacionarios que publica el INDEC, que podrían haber afectado las escalas dadas, y para el caso de resultar necesario establecer incrementos sobre ellas.
El plazo de vigencia del presente acuerdo comprende los meses de abril de 2017 a abril de 2018.
ESCALA DE REMUNERACIONES VIGENTES A PARTIR DE ABRIL DE 2017
Sueldo Básico de Categoría (art. 28)
Encargado: $18,447.-
Administrativo: $17,646.-
Operario: $17,430.-
Adicionales:
Adicional por asistencia perfecta (art. 25): $ 1.104.-
Adicional manejo de fondos (art. 26): $ 1.104.-
ESCALA DE REMUNERACIONES VIGENTES A PARTIR DE AGOSTO DE 2017
Sueldo Básico de Categoría (art. 28)
Encargado: $20,124.-
Administrativo: $ 19.250.-
Operario: $19,014.-
Adicionales:
Adicional por asistencia perfecta (art. 25): $ 1.205.-
Adicional manejo de fondos (art. 26): $ 1.205.-
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