Carga de datos
La dependencia oficial recordó a los expendedores validar la casilla de correo electrónico informada en la plataforma de envío. Alertó que una dirección nula podrá causar multas y hasta acciones legales por remitir datos no veraces.
La Resolución 1104/2004 creó el Modulo de información de Precios y volúmenes de combustibles por boca de expendio. Deberán presentar los datos los titulares de bocas de expendio inscriptos en el Registro creado por la Resolución Nº 419 del 27 de agosto de 1998.
Estos valores deberán ser remitidos mensualmente, para su incorporación expresados en metros cúbicos y los precios promedio ponderados de venta, con y sin las tasas e impuestos, en función de los volúmenes vendidos durante el mes expresados en pesos por litro salvo el caso del Gas Natural Comprimido, que deberá hacerlo en pesos por metro cúbico.
En general, los estacioneros remiten los precios del sector “Al público” incluyendo, para la ponderación, todos los volúmenes por cada tipo de producto, aun aquellos que reciban algún tipo de descuento por compra en cantidad y/o cuenta corriente, ya sea por parte de automovilistas o de empresas o reparticiones publicas, excluyendo los sectores de transporte de cargas y de pasajeros y agro.
Para ingresar al sistema, los expendedores deberán validar la casilla de correo electrónico informada en la plataforma de envío. Al respecto, el Ministerio de Energía alertó que una dirección nula podrá causar multas y hasta acciones legales por remitir datos no veraces.
Si en la web de la dependencia sale un mensaje advirtiendo de esta situación, se deberá autorizar la casilla ingresando en Menú de Datos del Usuario.
QUÉ HACER CUANDO SE VENCE EL PLAZO ESTABLECIDO
Luego del 10 hábil de cada mes, se requerirá un código de autorización para habilitar la carga de informes.
Caso 1: se venció el plazo (hasta el día 10 del mes siguiente).
En ese caso el sistema genera un apercibimiento y “cuelga” un código en un listado transitorio que figura en pantalla de carga. El operador deberá bajar ese código para informar el período vencido.
Si el operador debe más de un período, figurarán en el listado los códigos para esos períodos, generándose cada mes un apercibimiento por los lapsos no informados.
Caso 2: se quiere modificar información de un período determinado.
En ese caso se deberá solicitar un código de corrección a la casilla oficial de la resolución 1104: res1104-04@minplan.gov.ar. Sin embargo, el sistema también contabiliza los códigos de corrección, por lo que se sugiere tener información confirmada antes del día 10, cosa que el operador puede realizar tomando datos de sus surtidores o tanques y atendiendo a los cambios de precios durante el mes, sin necesidad de esperar información adicional de su abastecedor.
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Confirmo datos de GeoGas SRL y su correo electronico
AtteMelinaOrellana
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