Un beneficio para las Estaciones de GNC
Se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 80 E/2017 que otorga a las Estaciones de Servicio de GNC la posibilidad de adquirir el combustible en forma directa a los productores o comercializadores de gas natural. Regirá desde el 1º de mayo.
El Ministro de Energía Juan José Aranguren adelantó días atrás que las Estaciones de Carga de GNC podrán volver a comprar el gas directamente a las empresas productoras evitando de este modo tener que solventar una abultada carga tributaria, tal como sucede desde abril del año pasado, cuando se modificaron las reglas de juego de compra del combustible.
La medida había sido desactivada por la Resolución N° 34/2016 que derogó la normativa que impedía a las prestadoras de servicios de distribución de gas natural por redes adquirir a productores de gas natural volúmenes de ese combustible para ser provisto a estaciones de suministro de GNC, así como la reglamentación que impedía a vendedores de gas natural ofrecer dicho combustible a esas prestadoras.
En este sentido, ahora se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 80 E/2017, que habilita esta opción o seguir adquiriendo el fluido a las Licenciatarias respetando las proporciones de cada cuenca incluidas en los cuadros tarifarios de la distribuidora zonal, así como los porcentajes de gas retenido correspondientes.
QUÉ DICE LA RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Dispónese que, a partir del día 1 de mayo de 2017, los usuarios que adquieran gas natural con destino a expendio de GNC podrán adquirir dicho gas natural a las prestadoras del servicio de distribución de su zona o área de distribución o en forma directa a los productores o comercializadores de gas natural. Las prestadoras de servicios de distribución de gas natural por redes continuarán adquiriendo el gas natural para los usuarios que así lo requieran en conjunto con todo el volumen de gas que éstas adquieran para el cumplimiento de sus obligaciones de suministro de gas natural a sus usuarios de servicio completo.
ARTÍCULO 2°.- Los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido – Venta Firme “GNC” u Otros Usuarios Gas Natural Comprimido – Venta Interrumpible “GNC”, deberán seguir los procedimientos necesarios para requerir a las distribuidoras la prestación del servicio completo o parcial, según el caso.
ARTÍCULO 3°.- Los usuarios que opten por adquirir el gas natural directamente de los productores o comercializadores deberán hacerlo respetando las proporciones de cada cuenca incluidas en los cuadros tarifarios de la distribuidora zonal, así como los porcentajes de gas retenido correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Los usuarios que opten por modificar su modalidad de compra, no podrán cambiar dicha modalidad por el plazo de DOCE (12) meses desde el ejercicio de tal opción. Hasta tanto el usuario no manifieste su opción de modificar su modalidad de adquisición de gas natural, se considerará que opta por mantener la adquisición del servicio completo de la prestadora de servicios de distribución de gas natural de su zona o área de distribución.
ARTÍCULO 5°.- El ENARGAS deberá efectuar las adecuaciones que resulten pertinentes al Reglamento del Servicio de Distribución de gas por redes, cuyo modelo fue aprobado por el Decreto Nº 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992, así como dictar cualquier acto que fuera necesario para posibilitar la aplicación de lo dispuesto en la presente.
ARTÍCULO 6°.- A fin de evitar que se vea afectado el equilibrio del sistema de despacho, el ENARGAS deberá establecer los mecanismos necesarios para asegurar que no se produzcan desbalances entre el gas consumido por los usuarios expendedores de GNC y el gas efectivamente confirmado por sus proveedores de gas.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.
Acivar/desactivar voz
Leer página
Hola y cuánto va a pasar a valer el gnc gracias