¿Qué dicen las normativas?
Dependencias provinciales y nacionales destinadas a controlar sectores de transporte, se encuentran enfocadas en la detección de cargas irregulares de combustibles. Advierten sobre el expendio a granel en Estaciones de Servicio sin respetar la normativa
Organismos de control se encuentran inspeccionando el traslado de cantidades de combustibles a través de transportes fuera de reglamentación. Se trata de dependencias nacionales o provinciales, dispuestas en las rutas de todo el país tras el objetivo de desalentar este tipo de prácticas que ponen en riesgo la seguridad de los habitantes.
Sebastián Staut, responsable del área de Transporte de Calafate, Santa Cruz, informó a surtidores.com.ar de los controles que se realizan en esa provincia. Reveló que días atrás se logró el secuestro de un vehículo que acarreaba unos 3 mil litros de gas oil perteneciente a una empresa de servicios turísticos que había sido infraccionada por la misma razón meses atrás.
El vehículo Ford 4000 perteneciente sugestivamente a la empresa “Estancia Cristina”, quedó secuestrado en el predio de la policía local y a disposición de la justicia municipal de faltas. El informe interno que elaboraron las fuerzas públicas indica que al darse cuenta del control policial, el conductor intentó evadirlo, tomando un desvió de tierra.
Policía y Transporte constataron que se trata del mismo vehículo, misma empresa y misma modalidad que la detectada en octubre del 2016, cuando se le hizo un acta de infracción y la intimación para regularizara la situación, ante la explicación que la ley nacional vigente contempla otro tipo de procedimientos y vehículos con sus respectivas medidas de seguridad para transportar combustibles.
Si bien la sanción no recae sobre los expendedores, Staut recordó que el combustible solo debe ser suministrado en instalaciones acondicionadas a tal fin como dispone la normativa vigente que establece la instalación de una sola isla ubicada en un extremo de la locación, carente de obstáculos, que permita orientar el contenedor, hacia una salida libre y segura, sin entorpecer el movimiento de otros vehículos.
La misma deberá será destinada y acondicionada para tal fin, señalando adecuadamente la boca de carga. Asimismo se instrumentará un procedimiento de seguridad operativa, relacionada con la carga, de manera de evitar derrame por errores de medición y/o cualquier otra situación de riesgo que pudiera derivar en generación de accidentes y emergencias.
BATANES
Para el abastecimiento de combustibles líquidos a granel en recipientes de mediana capacidad, en estaciones de servicio, no contemplado en el Decreto 2407/83, siendo un servicio que se presta en las bocas de expendio minoristas, fundamentalmente en zonas suburbanas y rurales para abastecer a instalaciones de consumos propios en diferentes sitios, que se encuentran distantes de las plantas de almacenajes o instalaciones de revendedores para despacho mayorista, podrá efectuarse el mismo siempre y cuando se cumplan los siguientes lineamientos:
En recipientes (batanes) de hasta DOS MIL (2.000) litros de capacidad, exclusivamente para gas oil y diesel oil en sus diversas formulaciones, que deben cumplir los siguientes requerimientos:
a) deben estar construidos en chapa de acero, montados sobre chasis.
b) Su estructura debe ser lo suficientemente rígida como para evitar deformaciones al estar con el NOVENTA POR CIENTO de su capacidad de carga.
c) La capacidad en litros debe estar indicada en ambos laterales y en su parte trasera en lugar visible, al igual que la inscripción “PELIGRO COMBUSTIBLE”, acompañado del rectángulo que indique el Nº de Riesgo del Gas Oil (30) y el Nº de ONU (1202) y el rombo con indicación de inflamable.
d) La altura total del chasis/batán, debe permitir que el operador pueda introducir la manguera de carga parado sobre el nivel de piso de la playa.
e) La boca de carga debe tener cierre hermético. El diámetro del mismo debe ser tal que permita introducir el pico surtidor de UNA (1) pulgada.
f) La boca de carga deberá contar con un tubo prolongador que permita la descarga de combustible sobre el fondo del contenedor.
g) Contará con una conexión de bronce que permita conectar la pinza de descarga a tierra.
h) Deberá contar en el lado opuesto a la posición de carga, con una cañería de venteo de UNO TRES CUARTOS PULGADAS (1 ¾”), con tapa roscada que impida el ingreso de agua y malla metálica en su parte inferior, que permita evacuar los gases generados durante el proceso de carga, previa conexión a la cañería de venteo.
i) La cañería de venteo a la que deberá conectarse el contendor (batán), tendrá un diámetro concordante con el del venteo del batán y su salida será libre a los cuatro vientos por sobre el techado de la zona de despacho, debiendo contar con una cañería flexible para su acople hermético de cierre rápido, con el venteo del batán.
j) Los batanes deberán tener vigentes las certificaciones de auditorías conforme la Disposición S.S.E. Nº 76/97.
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