Graves sanciones por incumplimiento
La Resolución 25/2000 creó el Registro de Contratos que regula la relación entre Compañías Proveedoras de Combustibles Líquidos y Empresarios Operadores de Bocas de Expendio. A pesar de haber cumplido 16 años, la normativa aun está vigente.
Si bien pasaron 16 años desde que la Secretaría de Energía entonces a cargo de Daniel Montamat, hoy director de YPF, sancionaba la Resolución 25, hoy la misma se encuentra vigente. Se trata del Registro de Contratos que regula la relación entre Compañías Proveedoras de Combustibles Líquidos y Empresarios Operadores de Bocas de Expendio.
La normativa establece que tanto las petroleras como los estacioneros están obligados a registrar los contratos de abastecimiento y comercialización de combustibles que las unen bajo apercibimiento de ser sancionadas. La información referida a los citados contratos deberá presentarse bajo declaración jurada.
La razón de ser de la ordenanza estaba fundada en que el mercado de los hidrocarburos líquidos, en especial el eslabón de las estaciones de servicio, “tiene una gran importancia ya que de él depende el abastecimiento de combustibles a la población en general y a otros segmentos como la industria y el agro”.
Asimismo señalaba que al ser “el número de estaciones de servicio existentes en el país es lo suficientemente grande resulta necesario que el mercado conozca cuál es real situación de la relación contractual entre las partes, sin que esto signifique limitación alguna a la libertad de comercio”.
La dependencia consideraba trascendente la información respecto del vencimiento de los contratos de abastecimiento y comercialización de combustibles entre las bocas de expendio y las firmas refinadoras y comercializadoras a los fines de introducir competencia en la medida de modo de permitir que nuevos actores puedan realizar ofertas contando con información adecuada y veraz.
“La información que se solicita constituye una herramienta esencial para la apertura y diversificación del mercado de combustibles, que al no estar disponible constituye una barrera de entrada a la actividad”, sentenciaba la disposición.
Además de registrar la relación inicial, el formulario debe ser actualizado toda vez que se produzcan modificaciones respecto los todos o algunos de los rubros que se deben informar. Tal actualización deberá informarse dentro de los 10 días de haber operado cualquier cambio.
No obstante la exigencia a las partes, la dependencia es la única que incumple. El Art. 3º la obliga a publicar, por Internet o por otro medio que considere adecuado, un listado de las bocas de expendio indicando tipo de boca, ubicación, capacidad de almacenamiento, bandera y fecha de vencimiento de los contratos, referencia nunca estuvo disponible a pesar de ser considerada “falta grave” por la normativa.
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