Instalar una Estación de Servicio no es tarea sencilla. A la millonaria inversión que demanda un comercio de estas características se le debe sumar las múltiples exigencias provenientes de los municipios.
En este breve pero completo compendio, Surtidores resume los requisitos indispensables para asentar una boca en una localidad de provincia de Buenos Aires, en la ciudad de Córdoba y Rosario.
CÓRDOBA
Estaciones de Servicio de Servicio Nuevas:
Aviso de Proyecto (Dec. 3312/10)
Documentación legal que acredite identidad del titular (persona jurídica o real)
Documentación legal que acredite la titularidad del inmueble donde se llevará a cabo la actividad y su correspondiente autorización.
Resolución de Localización de la Dirección de Obras Privadas y Uso del Suelo
Factibilidad de Redes Sanitarias y Gas por vertido de residuos líquidos a colectora cloacal o autorización de la Subsecretaría de Recursos Hídricos para vertido de efluentes a pozo absorbente.
Plano de instalaciones del SASH (sistema de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos).
Plan de contingencias ambientales (derrames, incendios y/o explosión).
Para GNC: Factibilidad otorgada por EcoGas
ROSARIO
Para la construcción de nuevas estaciones de servicio, ampliaciones y/o reformas de las existentes y para el reinicio de la actividad en predio cuyo uso inmediatamente anterior haya sido una habilitada, el titular de la firma deberá iniciar trámite de viabilidad, el cual se substanciará como expediente, ante Mesa General de Entradas.
Dicho expediente deberá contener Memoria Descriptiva y Planos del Proyecto firmados por profesionales habilitados, detallando fundamentalmente el sistema circulatorio interior y exterior previsto.
Asimismo, en los casos de ampliaciones y/o reformas y de reinicio de la actividad sobre predios cuyo uso inmediatamente anterior haya sido Estación de Servicio habilitada, se debe agregar al expediente, un estudio del suelo previamente controlado y visado por la Dirección de Control Ambiental, y en su caso, comprobante de habilitación otorgado con anterioridad.
En caso de prever el emplazamiento de bocas de expendio de gas natural comprimido (G.N.C.) para automotores, se deberá incorporar en el expediente la acreditación de la aprobación previa del organismo oficial competente, con el plano visado por dicho ente.
El expediente conformado de la manera descripta, será girado en primera instancia a la Dirección General de Topografía y Catastro, que elaborará el informe dominial pertinente; luego será derivado a la Dirección General de Reglamentaciones para que precise si existen afectaciones, restricciones y normas urbanísticas específicas a cumplimentar y emita dictámen completo de viabilidad proponiendo el texto de la Resolución Superior aprobatoria o denegatoria, que deberá ser suscripta por los titulares de las Secretarías de Planeamiento y Gobierno.
LA PLATA
Las estaciones de servicio serán ubicadas donde la edificación sea tal que no permita concentración de un número importante de personas en forma permanente o esporádica. Se tendrán en cuenta según corresponda las distancias de seguridad a grandes edificios, establecimientos educacionales, hospitales, clubes, iglesias y otros centros comerciales donde se dé una concentración de más de ciento cincuenta (150) personas. Esta distancia no será menor en ningún caso a doscientos cuarenta metros (240) medidos entre ejes medianeros más cercanos.
El C.O.U.T (Consejo de Ordenamiento Urbano y Territorial) realizará la evaluación de riesgo correspondiente cuando se trate de un pedido de autorización para instalaciones de estaciones de servicio a una distancia menor a doscientos cuarenta metros (240) de Industrias Autorizadas Categorías “2″ por la Ley 11459/93 de Radicación y Habilitación de Industrias de la Provincia de Buenos Aires.
No se autorizará la instalación de estaciones de servicio del mismo tipo a una distancia menor de 1000 de otra ya autorizada.
No se admitirá la instalación de estaciones de servicio sobre calles cuyo ancho sea menor de quince metros.
Las dimensiones mínimas de las estaciones de servicio para la prestación de las actividades básicas son las siguientes:
Líquido 900 m2
GNC 900 m2
Mixto 1400 m2
El diseño y organización interna de estaciones de servicio deberá evitar conflictos de tránsito y todo tipo de perturbación funcional que deteriore la calidad ambiental y urbanística del entorno.
No se autorizará la instalación de Estaciones de Servicio a una distancia menor de quince kilómetros respecto de otra existente sobre la misma ruta. Esta distancia se reducirá a cinco kilómetros cuando la estación de servicio más próxima este ubicada sobre la misma ruta pero dentro de un área urbana.