Los expendedores entienden que la solución pasa por ordenar el mercado a través de una legislación que fije un marco legal a la actividad, generando competencia entre actores de un mismo segmento y capacidad económica.
La iniciativa apunta a fomentar la competencia entre actores de un mismo segmento. O sea que las empresas petroleras compitan entre sí y las estaciones de servicio compitan entre sí.
El proyecto no impide el contrato de exclusividad, sino que la empresa petrolera pueda manejar el margen del expendedor, o fijar condiciones arbitrarias o abusivas.
Las empresas petroleras que tengan estaciones de servicio no están obligadas a venderlas sino a adecuar el porcentaje que expenden a través de las misma.
CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
PROYECTO DE LEY DE COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLES DE USO AUTOMOTOR
1) La presente ley establece el Régimen de Comercialización de Combustibles de uso automotor en todo el territorio de la República Argentina.
2) La venta de combustible de uso automotor a consumidor directo solo podrá ser realizada por Comercializadores Mayoristas o Minoristas habilitados por la Secretaría de Energía de la Nación. Las empresas petroleras, distribuidoras mayoristas o importadoras de combustibles de uso automotor que operen como proveedoras de Comercializadores Mayoristas o Minoristas solo podrán realizar ventas de combustibles a consumidores directos hasta un 15 % de sus ventas totales en el mercado interno.
3) Las empresas petroleras, distribuidoras mayoristas o importadoras de combustibles de uso automotor, no podrán tener ninguna participación directa o indirecta en empresas dedicadas a la comercialización mayorista o minorista, quedando expresamente prohibido todo convenio o acuerdo, cualquiera fuere su naturaleza, que haga presumir la existencia de subordinación o control por parte de aquellas respecto de una empresa o establecimiento mayorista o minorista. Podrán sin embargo operar estaciones de servicio y/o bocas de expendio cuya venta a consumidor directo no exceda el porcentaje previsto en el artículo anterior.
4) Las empresas petroleras, distribuidoras mayoristas o importadoras de combustibles en todas sus formas, no podrán fijar a los comercializadores mayoristas o minoristas precios de reventa, márgenes de ganancia y/o cualquier otra condición de comercialización. Una misma empresa o razón social podrá actuar a la vez como comercializador mayorista y minorista.
5) Los establecimientos dedicados a la comercialización minoristas podrán hacer ventas a granel a empresas o establecimientos agropecuarios, comerciales, industriales y al público en general en las condiciones de seguridad que reglamente la Secretaría de Energía de la Nación.
6) Las empresas petroleras, distribuidoras mayoristas o importadoras de combustibles de uso automotor en todas sus formas que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley excedan el porcentaje previsto en la cláusula segunda, deberán adecuarse a lo dispuesto en dicha cláusula en un plazo no mayor de dos años.
7) A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los contratos entre los comercializadores mayoristas o minoristas y sus proveedores que tengan por objeto la provisión de combustibles para su comercialización con algún grado de exclusividad y/o el empleo de marca, deberán instrumentarse por escrito y ser registrados por la Secretaría de Energía de la Nación. Los contratos de provisión tendrán un plazo mínimo de tres años y un plazo máximo de diez años. En todos los casos, se encuentre o no previsto en el contrato, el comercializador tendrá la opción de prorrogar por hasta un año el vencimiento del mismo. Los contratos deberán incorporar además una opción irrevocable de compra de cualquier elemento que hubiere aportado la empresa proveedora, entendiendo por tales a los tanques de almacenamiento, los surtidores y demás equipamiento que deba devolverse al finalizar el contrato. Dicha opción podrá ejercerse en cualquier momento durante la vigencia del contrato. A tal efecto se tomará el valor de mercado, menos la depreciación por el uso.
8) Las empresas proveedoras de combustibles que mantengan vínculo contractual con algún grado de exclusividad con comercializadores mayoristas o minoristas, deberán satisfacer razonablemente las demandas de provisión que éstos les efectúen, para lo cual se tendrá en cuenta la venta histórica del comercializador y el crecimiento de la demanda en el mercado. El corte o interrupción del suministro de combustible por parte del proveedor solo podrá fundarse en la falta de pago de una obligación vencida, sin perjuicio de los casos expresamente previstos por alguna norma vigente. Por cualquier otra causal, el corte o interrupción deberá ser autorizado por la Secretaria de Energía de la Nación o dispuesto por autoridad judicial. En estos casos la Secretaría de Energía deberá expedirse en un plazo no mayor de cinco días. Cuando la falta de suministro de combustible no fuere imputable al comercializador, la empresa proveedora deberá indemnizar con el equivalente a una vez y media del importe que el comercializador hubiere dejado de percibir como ganancia bruta, sin perjuicio de otros daños que se pudieren acreditar. Las empresas proveedoras de combustibles no podrán hacer discriminación de precios entre los establecimientos que operen con su marca y compitan entre si dentro de una misma zona geográfica. La prórroga de jurisdicción solo podrá efectuarse dentro del ámbito provincial del domicilio legal del comercializador.
9) Ante situaciones de escasez de combustibles, la Secretaría de Energía de la Nación deberá disponer las medidas necesarias para que tal situación sea soportada en forma equitativa por todos los consumidores de las diferentes regiones del país. Asimismo deberá asegurar un razonable nivel de abastecimiento a los comercializadores minoristas que no tengan vínculo contractual con alguna empresa proveedora.
10) El Poder Ejecutivo dispondrá la creación de un fondo destinado a financiar las operaciones de remediación de suelo de los inmuebles utilizados para la explotación de estaciones de servicio y/o bocas de expendio de combustibles. Dicho fondo será administrado por una Comisión integrada por el Secretario de Medio Ambiente y dos representantes de la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina. La mencionada Comisión reglamentará los requisitos y condiciones generales para la procedencia del financiamiento, debiendo tener en cuenta el grado de cumplimiento de las normas específicas y de las buenas prácticas de gestión y control por parte del titular del establecimiento. Asimismo dicha Comisión deberá reglamentar los alcances y objetivos de remediación para aquellos suelos y aguas subterráneas de los inmuebles utilizados para la explotación de estaciones de servicio y/o bocas de expendio de combustibles que lo requieran, considerando en dicha reglamentación los modelos conceptuales de “Acciones correctivas basadas en riesgos”.
11) Los expendedores de Gas Natural Comprimido (GNC) solo podrán ser abastecidos por las empresas Distribuidoras de la zona correspondiente a la localización del establecimiento. El incumplimiento del presente artículo será sancionado por el Ente Nacional Regulador del Gas con las sanciones previstas en el Artículo 71 de la ley 24.076 y de conformidad con el procedimiento dispuesto por dicha norma.
12) El transporte, manipulación y despacho de combustible en las estaciones de servicio y/o bocas de expendio deberá ser efectuado por personal debidamente capacitado. Prohíbase el sistema de autoservicio en todos los locales de venta al público.
13) Créase el Instituto de Capacitación y Formación Profesional del Personal de Estaciones de Servicio. El mismo será administrado por un Directorio integrado por tres representantes de la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (CECHA), Personería Jurídica Nº 3.325, y tres representantes del Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, GNC, Garages, Playas de Estacionamiento y Lavaderos (SOESGYPE), Personería Gremial Nº 493. El mismo tendrá por objetivo: 1) Fomentar la capacitación y formación profesional de todo el personal que desarrolla labores en las estaciones de servicio o bocas de expendio de combustibles en general. 2) La certificación de competencias laborales y asistencia técnico profesional del personal y su actualización en el uso de tecnología. 3) Brindar asesoramiento en materia de seguridad en forma permanente a toda persona vinculada, en forma directa o indirecta, al expendio o manipulación de combustibles, tendientes a garantizar la seguridad tanto del personal como del público consumidor. 4) Fijar pautas de seguridad y control de emergencias para el personal de las estaciones de servicio y/o bocas de expendio de combustibles. 5) Brindar apoyo financiero con carácter general a las empresas del sector comercializador para la implementación de sistemas de seguridad y control de emergencias conforme a las pautas fijadas por el Instituto. 6) Fomentar la utilización de dispositivos de control y vigilancia, financiando la instalación de cámaras de seguridad, alarmas, sistemas de comunicación, y otros dispositivos que permitan resguardar la integridad física de los trabajadores y usuarios, como así también los bienes del establecimiento. 7) Implementar cursos de formación y capacitación de trabajadores para su eventual incorporación como personal de empresas del sector comercializador de combustibles. 8) Instrumentar convenios de cooperación, asistencia técnica y profesional con las Universidades Nacionales y otras entidades afines. 9) Otorgar becas de estudio para que el personal de las estaciones de servicio y bocas de expendio realice cursos en materias afines a su desempeño laboral. 10) Mejorar y ampliar los sistemas de seguridad social de los trabajadores del sector. El Instituto de Capacitación y Formación Profesional del Personal de Estaciones de Servicio se financiará mediante un aporte obligatorio del 0,2 % sobre el total facturado por las empresas petroleras y distribuidoras mayoristas en concepto de venta de combustibles a los comercializadores, tanto mayoristas como minoristas, con destino a la reventa, como así también sobre lo facturado a consumidores directos. Igual porcentaje deberán depositar las empresas proveedoras de gas con destino al uso automotor. Los importes correspondientes deberán ser depositados por las empresas petroleras y distribuidoras mayoristas en forma mensual en una cuenta corriente habilitada al efecto en el Banco de la Nación Argentina. Dicha cuenta estará habilitada a la orden conjunta de un representante del sector empresario y un representante del sector sindical, integrantes del Instituto.
14) Las infracciones a la presente ley podrán ser sancionadas con multas por un valor equivalente a un metro cúbico y hasta 1.000 metros cúbicos de nafta súper. La sanción se graduará de conformidad con la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor. Los montos previstos precedentemente se duplicarán en caso de reincidencia.
15) Las entidades empresarias representativas de los comercializadores mayoristas o minoristas podrán denunciar ante la autoridad de aplicación cualquier incumplimiento de la presente ley y tendrán legitimación para intervenir en las actuaciones administrativas y/o judiciales que se instruyan.
16) La presente ley será aplicable a todos los contratos y relaciones jurídicas existentes, respetándose los plazos originalmente pactados para la duración de la relación contractual. Será aplicable en estos casos la opción de prórroga prevista en el art. 7.
17) A los efectos de la presente ley se entiende por Consumidor Directo a aquel que adquiere el combustible para su propio consumo; por Comercializador a aquel que adquiere el combustible para revenderlo a consumidores directos; por Comercializador Minorista a aquel que opera una estación de servicio o boca de expendio de combustible al público en general; por Comercializador Mayorista a aquel que opera en la venta o expendio de combustible a granel a consumidores directos determinados; por Empresa Petrolera a aquella dedicada a la exploración, extracción o procesamiento de petróleo crudo o gas y/o a la producción o elaboración de combustibles de uso automotor; por Distribuidor Mayorista a aquel que se dedica en forma exclusiva a la venta mayorista a comercializadores, tanto mayoristas como minoristas, actuando como proveedor de éstos.
18) La Secretaría de Energía de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley, y procederá a reglamentarla, pudiendo establecer mediante resolución fundada excepciones transitorias a lo establecido en los artículos 2, 6 y 12. Asimismo podrá convenir con los organismos provinciales competentes el ejercicio del poder de policía establecido por la misma.
19) La presente ley comenzará a regir a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial.
20) De forma.
SITUACION DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO
NECESIDAD DE UN MARCO LEGAL
En los últimos diez años el sector de las estaciones de servicio ha atravesado un proceso verdaderamente paradójico.
Por un lado la demanda de combustible se ha incrementado en forma significativa, impulsada por el aumento de la actividad económica y sobre todo por el incremento del parque automotor.
Por otro lado han desaparecido más de 2.000 estaciones de servicio, y las que quedaron no están pasando precisamente por su mejor momento, a pesar del incremento de las ventas.
En términos generales podemos decir que el origen del problema es que el crecimiento de los costos operativos ha sido muy superior a los ingresos.
El congelamiento del precio de los combustibles durante más de cuatro año llevó a que a pesar del aumento de los litros vendidos, el ingreso de las estaciones de servicio permaneciera prácticamente igual en términos reales.
A su vez los costos operativos no pararon de crecer. Particularmente los salarios, cuya incidencia resulta significativa en esta actividad, crecieron en término reales provocando un desequilibrio, cuyo impacto muchas pequeñas empresas no pudieron soportar.
Desde luego sería muy simplista sostener que los salarios fueron la causante de la actual situación. El costo laboral en el caso de las estaciones de servicio no creció por encima de lo que creció el costo laboral de otras actividades, y sin embargo el impacto fue distinto.
La diferencia está en que mientras otras actividades tienen la posibilidad de manejar su margen en función de sus costos operativos y las condiciones del mercado, en el caso de las estaciones de servicio el margen es manejado en forma directa o indirecta por las empresas petroleras, dependiendo del sistema de comercialización utilizado.
En el caso del sistema consignado el precio de venta al público lo fija la empresa petrolera. El estacionero sólo percibe una comisión por la venta, que también es fijado en forma unilateral por la petrolera.
Obviamente al congelarse el precio de venta al público también se congeló la comisión que percibe el expendedor. Este sistema es utilizado en la actualidad exclusivamente por la empresa YPF.
El otro sistema es la reventa, en el cual la petrolera vende el combustible al estacionero, y este a su vez lo revende al público consumidor.
En este caso el estacionero tiene la posibilidad de fijar el precio de venta, ya que el combustible es suyo, pero se encuentra con dos limitantes.
Por un lado las empresas petroleras que operan con este sistema fijan un “precio sugerido”, que si bien no es legalmente obligatorio para el estacionero, el que no lo respete se expone a que la petrolera le aumente el costo, dejándolo en definitiva con el mismo margen.
Por otro lado, como YPF maneja más de 55 % del mercado, el precio fijado por esta empresa limita en definitiva a los expendedores de las otras marcas.
Como se puede apreciar, cualquiera sea el caso, el estacionero no tiene la posibilidad de trasladar el incremento de sus costos al precio, lo cual en determinadas circunstancias lo puede llevar a un ahogo financiero.
Sin lugar a dudas quienes sufrieron con mayor crudeza el impacto de la crisis fueron las estaciones blancas, o sea aquellas que no tienen un vínculo contractual con ninguna empresa petrolera.
El congelamiento de precio hizo que se generara un asimetría entre el precio interno y el internacional. Los países limítrofes incluso tenían un precio muy superior.
Por otra parte desalentó la inversión, lo que junto con el aumento de la demanda provocó faltante de producto en el mercado.
Las empresas petroleras a su vez se resistían a importar ya que la diferencia de precio las colocaba en la necesidad de operar a pérdida.
Otro antecedente que ha incidido negativamente ha sido la posibilidad de que las empresas petroleras operen en forma directa estaciones de servicio, generando una suerte de competencia desleal con sus propias estaciones abanderadas.
Algunas empresas petroleras además han ido captando clientes a través de ventas directas a costa de las estaciones de servicio, utilizando por lo general un sistema de tarjeta de descuento.
Todo esto dentro de un marco de falta de regulación de la actividad.
Este vacío legal permite que las empresas petroleras impongan en forma unilateral las condiciones contractuales, y en este contexto el margen del operador se convierte en una variable a ser utilizada para lograr una mayor competitividad en el mercado. Aun cuando alguna empresa petrolera quisiera otorgar mejores condiciones comerciales a sus operadores, tal decisión implicaría una desventaja competitiva con respecto a otras empresas del sector.
Por todo ello entendemos que la solución pasa por ordenar el mercado a través de una legislación que fije un marco legal a la actividad, generando competencia entre actores de un mismo segmento y capacidad económica.
Por otra parte se deberían fijar condiciones comerciales mínimas y homogéneas para los contratos de abastecimiento y exclusividad. De esta manera, al operar bajo condiciones comerciales similares, las estaciones de servicio podrán competir entre si en un marco de igualdad.
Finalmente se debería evitar o por lo menos limitar la participación en el mercado minorista de las empresas petroleras y/o distribuidoras mayoristas que actúan como proveedoras de las estaciones de servicio.
La idea es que las empresas petroleras destinen sus recursos fundamentalmente a las producción y abastecimiento mayorista, dejando a las pequeñas y medianas empresas la comercialización o venta al consumidor directo, cada una compitiendo dentro de su segmento.
Por último habría que impedir que las empresas petroleras puedan imponer a las estaciones de servicio, precios de venta al público, márgenes de ganancia o cualquier otra condición comercial, de manera tal que el estacionero pueda administrar su propio margen en función de sus costos operativos y las condiciones del mercado.
En este contexto se va a trasparentar todo el sistema de comercialización, generando un ambiente de leal competencia, lo cual redundará también en beneficio del consumidor.
Otro punto que merece debido tratamiento es la problemática de las operaciones de remediación de suelo y aguas subterráneas de los inmuebles utilizados para la explotación de estaciones de servicio y/o bocas de expendio de combustibles que así lo requieran.
Hoy existen diversas reglamentaciones vigentes, en muchos casos contradictorias, que han quedado desactualizadas o que resultan de cumplimiento imposible.
En este sentido se propone que el organismo competente reglamente un nuevo enfoque para los alcances y objetivos de remediación, considerando modelos conceptuales de “Acciones correctivas basadas en riesgos”, metodología que ya ha sido tratada en el ámbito local según norma Norma Argentina I.R.A.M. N° 29.590 de fecha 09/05/2012, bajo el título “Acciones correctivas basadas en riesgos aplicadas a sitios contaminados con hidrocarburos. Guía de Aplicación”.
Dicha reglamentación debiera resolver los aspectos centrales relacionados a los proyecto de remediación, tales como volcamiento de efluentes líquidos tratados.
Acivar/desactivar voz
Leer página
NO ME GUSTAN LOS MONOPOLIOS, LAS EMPRESAS PETROLERAS, NO DEBEN DE REFINAR Y LLEGAR AL PUNTO DE VENTA DIRECTO AL CONSUMIDOR, DE ESA MANERA SE LLEGA A UNA SITUACION DE DE MANDO POR SOBRE LOS EXPENDEDORES, YA QUE CON SUS BOCAS TE MARCAN EL CAMINO.-LA POSICION DOMINANTE , EN OTRAS PARTES DEL MUNDO, COMO EUROPA, ESTAN PENADAS, PERO ACA ,PARECE QUE POCO IMPORTA A LOS REPRESENTANTES DE CECHA, YA QUE SOLO LES INTERESA PONERSE DEBAJO DEL PONCHO DE YPF.-
Buenos días. Soy distribuidor de combustibles Shell, atendemos agro, industrias, estaciones de servicio blancas, hoy en día debido a las condiciones del pais y pocas ventas del las petroleras lideres, se puede comprar a un excelente precio combustibles de primera calidad.
Formula 500 Shell : $ 13.20 /lt FOB
christian Toledo 15-5422-0895 011-4548-3015/3140/3149
ch.toledo.ar@gmail.com
INCREIBLE !!!
El fabuloso monto del 0,2 % de la venta de todos los combustibles líquidos y gaseosos para el uso automotor del País quedará en manos de Acuña y los patrones de la CECHA.
QUE CLASE DE NEGOCIADO ES ESTE ????????
Jorgito , seguis opinando sin saber , lee , estudia , capacitate que te vas a desaznar , no seas tan burro , esa manija te la da tu novio el boludo del playero de la esso que piensa que estas para secretario general , bobo
estoy en desacuerdo con el punto que determina que las petroleras no deban vender sus eess, no deben vender un lt, al publico,ni a traves de terceros,.
En cuanto a la discusion si Acuña si o Acuña no, si cecha si o cecha no,.me tiene sin cuidado, pero piensen que el sindicato junto con las camaras son las que quieren mejorar el rendimiento de las estaciones,.
ESTE MENSAJE VA DIRIGIDO A TODOS LOS ASOCIADOS DE FECRA , INSTITUCIÓN QUE ESTA INTERVENIDA POR LO TANTO LOS INTERVENTORES NO LA QUIEREN REGULARIZAR NEGÁNDOSE A FIRMAR NINGÚN ACUERDO , EL DE OCTUBRE , NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE $ 1000 . Y QUE EN EL MES DE ENERO ENTRABA AL BÁSICO NO HA SIDO FIRMADO , Y SE VIENEN LAS PARITARIAS Y NO HAY NEGOCIACIÓN , POR LO TANTO LOS SEÑORES INTERVENTORES VAN A TENER QUE DAR DE BAJA Y LIQUIDAR LOS BIENES DE LA INSTITUCIÓN A UNA ASOCIACIÓN DE BIEN PUBLICO , POR LO TANTO LES INFORMAMOS QUE EL CCT 521/07 HA DEJADO DE EXISTIR .
Si no estoy de acuerdo con el Monopolio de las Petroleras. Pero peor es que los sindicatos sean propietarios y exploten Est, de Servicios ( El de Sta Fe por Ejem. tiene 9 en funcionamiento “Azul Combustibles”) a donde vamos a reclamar nuestros derechos los trabajadores ? ..