Rectificación de la empresa
La vuelta al servicio completo que prestan las distribuidoras (gas – transporte y distribución) ha determinado que la base imponible de todos los impuestos haya aumentado por la incorporación del fluido. Esto no ocurría cuando el gas natural era facturado directamente por los productores.
En la última facturación de Gas Natural Ban SA se han detectado montos desmesurados en el concepto 25.413, correspondiente a impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria. Nuestros Socios nos llaman muy desconcertados por semejantes montos.
Esta situación, seguramente, obedece a un error en el cálculo del impuesto.
El origen del traslado del impuesto a los clientes de las distribuidoras está en la Resolución ENARGAS 2700/2002, de dudosa constitucionalidad, que permite facturar como costo el referido impuesto. La Resolución presenta dos fórmulas polinómicas complejas para el transporte y para la distribución. Esto rige desde 2002 y ha pasado desapercibido por su escaso valor relativo hasta la actualidad.
¿Qué hacer? La Distribuidora nos ha comunicado oficialmente que las estaciones de carga de GNC podrán descontar el monto facturado por el concepto Impuesto Ley 25.413 hasta que determinen con exactitud la incidencia del mismo.
Adicionalmente, como este impuesto está tomado como costo, también es base imponible de todos los impuestos. Por lo tanto se debería descontar también el impacto que tiene sobre todos los garvámenes toda vez que el monto es de alrededor de un 40 por ciento del impuesto que se descuenta, y en algunos casos aún más.
De todas maneras Gas Natural Ban SA estará enviando comunicaciones oficiales a todos los clientes afectados para dar una explicación sobre lo sucedido.
Dr. Luis María Navas
Asesor Legal de AES
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