Boletín Oficial
El Ministerio de Trabajo aprobó varios de los convenios colectivos que incluyen a empleados que se desempeñan en la actividad de las estaciones de servicio. Salarios, indemnizaciones y condiciones laborales son algunas de las modificaciones implementadas.
A través de diversas normativas de reciente publicación en el Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo dispuso la homologación de Convenios Colectivos que incluyen a empleados de estaciones de servicio de Buenos Aires, provincias de Cuyo y Chaco.
Mediante Resolución 1413/2014, la cartera laboral determinó el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo entre el Sindicato de Empleados de Estaciones de Servicio, la Federación de Empleados de Estaciones de Servicio y la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250.
Según la citada norma legal, el tope indemnizatorio se determinó multiplicando por tres el importe promedio mensual. Se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de “general“.
Una decisión similar adoptó para el caso de los empleados chaqueños en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05.
Finalmente, la dependencia que conduce Carlos Tomada, declaró homologado el acuerdo que vincula a los operarios incluidos dentro del Sindicato Unión Obrera Estaciones de Servicio, Garages, Playas de estacionamiento y gomerías de Cuyo y las Cámaras empresarias de las provincias de Mendoza, San Luis y San Juan.
El mismo establece para los empleados de las estaciones de servicio un incremento salarial no remunerativo correspondiente al mes de mayo 14 equivalente a la suma de de $ 1.500.- no remunerativos ni bonificables, otro de $ 1.800.- para junio y $ 500 con la primera cuota del SAC. Finalmente se reconoció un bono extraordinario de $ 400.- a cobrar durante los meses de enero, febrero y marzo de 2015.
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