Fallo judicial
La Dirección Nacional de Comercio Interior le aplicó una sanción de $50.000 por no contar con la autorización que otorga el INTI. El titular de la expendedora apeló ante la Justicia por considerar que el control lo efectuó personal de la provincia.
Titulares de una Estación de Servicio de Misiones recusaron la imposición de una fuerte multa aplicada por la Dirección Nacional de Comercio Interior en los términos de lo establecido en el art. 38 de la Ley 19.511 de Metrología Legal.
La imputación tuvo su origen en la falta de certificados de verificación periódica de los surtidores de combustible, razón por la cual la dependencia impuso una sanción de $ 50.000.
Disconformes con la determinación, los empresarios decidieron recurrir a la Justicia. Afirmaron en su descargo que la inspección fue realizada por funcionarios que carecían de competencia en el territorio de la provincia de Misiones (donde funciona el comercio).
Sostuvieron al respecto que “al delegar la Nación en la Provincia de Misiones, el contraste periódico y vigilancia de uso de los instrumentos de medición, automáticamente pierde la jurisdicción para intervenir directamente, formalizar el contralor e imponer distintos requisitos”.
Según los jueces, la Nación ha delegado en la Provincia el contraste periódico y vigilancia de uso de los instrumentos y que es ésta a través de la Secretaría de Comercio Interior la que los realiza con sus propios técnicos. “La facultad de delegar determinadas tareas a que alude la Ley 19.511 en modo alguno implica el abandono de funciones que en materia de poder de policía incumbe al Estado Nacional en un ámbito como el regulado por la referida ley, máxime cuando la propia normativa expresamente lo indica en su artículo 31 in fine”, afirma el fallo.
Por otra parte, y frente a la sanción de multa impuesta, al no contar el comercio con actuaciones firmes por esta causa, para el Tribunal el monto lució excesivo, por lo que se consideró justo reducirlo a $ 30.000 y dejando en suspenso su cumplimiento, por ser la primera infracción cometida.
QUÉ SE CONTROLA
Al momento de realizar las pruebas se extraen de los surtidores tres medidas de 20 litros, con posterior retorno al tanque de la estación. Previamente se debe comprobar el buen funcionamiento general del equipo; por ejemplo, para calcular el caudal de despacho, se toman los primeros 15 segundos. Si el caudal es muy bajo (menor a 12 L por minuto), la prueba se suspende ya que indica que el surtidor presenta algún problema.
La tolerancia permitida por ley es una diferencia en la carga menor a 120 mL en los 20 L, o sea un error del 6 por mil.
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