A través de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 1101/2016 [1] correspondiente a la Ley de Fomento Pyme se comenzaron a plasmar mejoras impositivas y fiscales a este sector, que incluye a las estaciones de servicio.
Uno de los beneficios más significativos es el que establece su Artículo 2º, que posibilita descontar de Ganancias y anticipos el importe del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias efectivamente ingresado, hasta un 100 por ciento para micro y pequeñas empresas y 50 para las pymes medianas tramo 1 hasta la finalización del ejercicio anual en curso.
De acuerdo a la normativa, para el caso del primer ejercicio anual, se tendrá en cuenta el importe efectivamente ingresado a partir del 10 de agosto de 2016.
Sin embargo, establece que en el supuesto de resultar un remanente no computado a cuenta del Impuesto a las Ganancias, el mismo no podrá ser trasladado a ejercicios futuros, salvo aquel importe que hubiera podido computar de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 13 del Anexo del Decreto N° 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones.
Para acceder a lo dispuesto por el Decreto es preciso que aquellos interesados se inscriban a su firma en un registro especial. Para eso, el primer paso es ingresar en la web de la AFIP http://afip.gob.ar/pymes/ [2] y registrarse como tal. El Ministerio de Producción creó un instructivo en video para facilitar este paso a los propietarios de las pequeñas y medianas empresas.
Para dar este primer paso, es necesario que las firmas tengan un CUIT activo sin limitaciones, actividades económicas declaradas correctamente, declaraciones juradas de IVA registradas en los últimos tres períodos fiscales cerrados, y tener un email informado en el servicio con clave fiscal de AFIP.
Asimismo se podrá pagar el IVA a 90 días y se elimina el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
CATEGORÍAS EN ANÁLISIS
La mayoría de las estaciones de servicio que operan bajo el sistema de consignación (YPF), al tributar impuestos por las comisiones de venta, están incluidas en las categorías comprendidas por la reglamentación del Decreto.
Sin embargo, aquellas que compran y venden la totalidad del combustible que despachan, podrían no estar integradas dentro de esta condición ya que superarían los montos de facturación. Al respecto la Confederación de Expendedores (CECHA) solicitó una reunión con funcionarios del Ministerio de Producción para reclamar la clasificación de las bocas de expendio como Pequeñas y Medianas Empresas.