Fallo de la Cámara de Apelaciones
La Cámara Comercial ordenó al juez que reabra el concurso preventivo de la petrolera con el objetivo de "preservar la empresa y las fuentes laborales". El tribunal de alzada revocó una decisión del magistrado de primera instancia que negaba esa posibilidad
La Sala D de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial revocó la decisión del juez Hugo Vitale y ordenó que se abra el concurso preventivo de Oil Combustibles SA. Los camaristas entendieron que existe la cesación de pago y “sea cual sea su causa” es motivo para hacer lugar “a la apertura concursal” y así “preservar la empresa y las fuentes laborales“.
En el fallo de 44 páginas se señaló que la empresa se encuentra en cesación de pago en función de un informe de la sindicatura del Grupo, y que de continuar dicha situación “el proceso destinado a resolverlo” es el concurso de acreedores y así, “evitar que la quiebra se declare, o la quiebra misma“.
Después de dos decisiones negativas de la justicia sobre la apertura del concurso (el primer concurso fue anulado por la Corte Suprema y el segundo rechazado por el juez Vitale), los camaristas abrieron una posibilidad a la nueva administración del Grupo Indalo.
Entendió el Tribunal que es momento de “separar a la empresa del empresario“, en este caso Cristóbal López y Fabián De Sousa procesados por defraudación al Estado y detenidos preventivamente por el juez federal Julián Ercolini.
“El concurso preventivo se abre por la sola constatación objetiva del estado de cesación de pagos sin consideraciones de índole subjetiva como son las intenciones o designios perseguidos y en mira a la protección de la empresa, no de los empresarios“, indica el fallo de cámara.
Así, remarcaron que de lo que se trata es de “conservar la empresa” que es el principal activo de Indalo y que el concurso preventivo “se justifica como un modo de conservación de las fuentes de trabajo“, bajo la idea de que la insolvencia “no debe destruir la empresa sino ésta hacer desaparecer la situación de impotencia patrimonial” que impide que cumpla con sus compromisos.
Para los camaristas, Oil tiene un valor “social, político y económico“, que amerita “la estimación de la empresa en la vida de la comunidad y requieren que el derecho considere específicamente su valor comunitario”.
Asimismo, plantearon que “no hay dudas” que quien pide el concurso, Oil Combustibles SA, “es un sujeto concursable” y que “la cesación de pagos es real, efectivo y no simulado” y que las causas que condujeron a la insolvencia “son indiferentes para decidir la apertura de la convocatoria de acreedores”.
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