Sienta precedente
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la responsabilidad asociada de YPF en el caso de despido de un playero. El ex empleado exigía a la compañía que lo indemnice por el hecho de embanderar el comercio
La sentencia definitiva de la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en un caso por despido, sentó precedente para revertir una prolongada cadena de fallos a favor de responsabilidad solidaria entre petroleras y estaciones de servicio.
Se trata de la causa “RODRIGUEZ ALFREDO JOSE C/ ESTACION DE SERVICIOS RABAIOTTI SRL Y OTRO S/ DESPIDO”, por la cual el Dr. Miguel Ángel Maza a cargo del Tribunal que consideró que no se encontraron reunidos en el caso los presupuestos fácticos que justifican la extensión de responsabilidad a la codemandada YPF SA, en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.
“En efecto, las tareas cumplidas por el operario de servicio y desarrolladas por la estación de servicio empleadora no resultan imprescindibles para el funcionamiento de YPF S.A. -establecimiento dedicado al refinamiento de hidrocarburos y subproductos de petróleo-, sino que se trata de labores auxiliares que, de algún modo, completan o complementan dicha actividad, pero no resultan inescindibles de aquella”, destacó el magistrado
El letrado agregó que “como es de público y notorio, la circunstancia de que YPF SA efectúe la explotación, producción, refinación, elaboración y transformación de hidrocarburos para luego vender o colocar los productos en el mercado (como ocurre con todas las empresas industriales), no impide observar que existe una clara diferencia entre esta actividad y la de la empleadora del actor que se dedica a la explotación comercial de una estación de servicio”.
La decisión del Tribunal, no obstante, no fue unánime ya que uno de sus tres integrantes, la Dra. M. Pasten de Ishihara, refutó los conceptos de sus colegas afirmando que la petrolera tiene una actividad coadyuvante para el cumplimiento de los fines de la boca de expendio, los que se logran y concretan con el auxilio de los servicios que prestó la explotación comercial que empleaba al actor, resultando entonces útiles e imprescindibles para concretar sus objetivos.
“Ejemplo de ello resulta, el control de los pozos, surtidores, medidores, atención al cliente y sugerencias de mejoras sobre el standard de atención al público y la comisión por las ventas que otorgaba al establecimiento”, sostuvo Pasten de Ishihara, aunque su argumento finalmente quedó en desventaja frente al de sus pares, que se inclinaron por absolver finalmente a la compañía petrolera.
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