Desechó la vía administrativa
El Superior Tribunal de Justiciade Río Negro dio curso a un amparo colectivo iniciado por la Municipalidad de General Roca con el objetivo de remediar el daño ambiental derivado de la operación irregular de una boca de expendio actualmente clausurada.
La resolución del STJ, con voto rector del juez Enrique Mansilla y adhesión de sus pares Adriana Zaratiegui y Ricardo Apcarián, dispuso que es procedente la acción colectiva porque “ha quedado demostrado que la vía administrativa no ha sido suficiente en sí misma en el caso para lograr la remediación ambiental reclamada, dado que sigue existiendo contaminación ambiental en el predio donde funcionaba la ex estación de servicio Rhasa, que es actualmente operado por la firma Pego S.A.”
La acción judicial del Municipio contra la empresa Pego S.A. se interpuso en 2010 “a fin de lograr que se lleven adelante los procedimientos necesarios para paralizar las perdidas y filtraciones de los tanques e instalaciones de combustible verificadas en la ex-estación de servicios Rhasa, ubicada en la intersección de las calles Avenida Roca y Alsina” de Roca, solicitando simultáneamente “que se ordene la inmediata recomposición en especie del daño ambiental provocado”.
Explicó la Municipalidad que la contaminación fue denunciada en el año 2000, que en 2002 una sentencia del Juez de Faltas Municipal decretó la clausura preventiva de la estación de servicios y que desde 2008, por ordenanza municipal, rige una “restricción administrativa” del predio en cuestión. También detalló que se han realizado muestreos de suelos y aguas y que a raíz de esos resultados tanto el Departamento Provincial de Agua -DPA- como el Municipio han intimado a la empresa, a mediados de 2014, a la presentación de un plan de remediación.
En una resolución de primera instancia se había declarado “improcedente” la acción de amparo ambiental justamente por estar en curso esos “carriles administrativos idóneos (…) que han modificado de manera significativa los hechos denunciados“. Sin embargo, al analizar la apelación interpuesta por la Municipalidad, el STJ dispuso que “es la vía excepcional del amparo la idónea para resolución del caso puntual”.
El voto rector sostuvo: “…aún cuando se encuentran en curso carriles administrativos dirigidos a la remediación ambiental reclamada, atento a las particularidades del caso señaladas resulta pertinente que sea la Jueza de amparo quien haga el seguimiento y control del correcto desarrollo del plan de remediación”. Y agregó: “Adoptar la decisión contraria implicaría dejar a los ciudadanos residentes en la zona afectada desprovistos de la protección judicial, la cual en esta instancia se vislumbra como imperiosa para lograr una solución a la compleja problemática ambiental denunciada y evitar que su remediación completa se diluya en el tiempo“.
La sentencia del STJ señaló que las últimas pericias muestran que los niveles de contaminación descendieron pero que “la remediación del área aún no se encuentra totalmente satisfecha“.
El Municipio sostuvo su apelación afirmando que “la voluminosidad de las actuaciones administrativas iniciadas hace más de 16 años (…) demuestra que no le ha sido posible a los entes estatales lograr compeler a la empresa Pego S.A. para que realice la remediación ambiental reclamada, quedando comprobado así que la administrativa no es la vía idónea en este asunto“. Puntualizó que “ya intentó infructuosamente la rehabilitación del predio por medios extrajudiciales y que ante su fracaso es que recurrió a la vía judicial”, pues si bien se logró administrativamente “poner coto a la actividad de la estación de servicio como establecimiento comercial, a través de dichos carriles no se logró la reparación ambiental generada con la actividad irregular“.
En su análisis el STJ indicó que si bien está cumplido el pedido inicial, es decir, “la paralización de las pérdidas y filtraciones de los tanques e instalaciones de combustible (…) lo cierto es que a pesar del tiempo transcurrido los muestreos de suelos y aguas realizados en sede administrativa indican que en la zona afectada continúa existiendo un daño al ambiente“. Es por eso que remitió las actuaciones al Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de Roca para que su titular continúe la tramitación del amparo colectivo.
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