La cláusula contractual solo aludía a los productos tradicionales
Los titulares de una expendedora reclamaron a la petrolera una compensación por los daños y perjuicios ocasionados por la rescisión anticipada del contrato. Para indemnizarlos, la compañía pretendió valerse del texto del acuerdo que hacía mención al volumen comercializado de naftas y gasoil sin especificar a los de mayor calidad
La Cámara Nacional de Apelaciones de la Sala E debió intervenir para dirimir la cuestión litigiosa (Fallo) traída a recurso en torno a la cuantificación de la indemnización fijada en la sentencia de acuerdo con la cláusula 10 del contrato (multa penal y compensación total por los daños y perjuicios y el lucro cesante ocasionado por la rescisión anticipada del contrato) entre una Estación de Servicio y la compañía que la embanderaba.
Dicha norma contractual determinó que la indemnización correspondiente “equivale al 15 por ciento del valor total de combustible (nafta extra, nafta común y gas oil) que se hubiera expendido en la citada boca durante un período de veinticuatro meses”.
La contienda se ciñe en que, en las cuentas aprobadas, el perito contempló todos los tipos de nafta y de gasoil que comercializaron los expendedores en el periodo previo a la rescisión del contrato mientras que la petrolera interpretó que no corresponde tomar en cuenta la nafta premium y diesel especial porque la cláusula contractual solo hacía mención a los productos tradicionales.
Según los jueces, la imputación a la que refirió la recurrente surge de lo incluido entre paréntesis en el texto de la cláusula décima. Pero, fuera de esos paréntesis, la norma es contundente al referirse al ”…valor total de combustible… que se hubiera expendido…”, explicaron.
A su vez, sostuvieron que la demandada invocó una clasificación de combustibles según las disposiciones de la Resolución SEN 1283/06; normativa que fue sancionada mucho años después de celebrado el contrato que vinculó a las partes.
“De hecho, si en la cláusula se mencionó entre paréntesis a la nafta extra y común y el gas oil debió ser porque eran los combustibles que se comercializaban a la fecha de celebración del contrato. Así es que, si por la evolución tecnológica, se empezó a producir y comercializar otro tipo de combustibles, no hay razón alguna como para no considerarlas incluidas en la cláusula de resolución contractual”, resumieron los magistrados para descartar la estrategia patrocinada por la compañía.
Acivar/desactivar voz
Leer página