Reclaman reducir la cuota
La Federación de Entidades de Combustibles envió una nota al Jefe de Gabinete Marcos Peña con copia al Ministro de Hacienda, en la cual le piden que modifique el gravamen. Por otro lado, comunicaron a los asociados un análisis sobre posibles multas referidas al incumplimiento de una ley provincial.
A través de una carta, Juan Carlos Basílico y Honorio Herrera, en sus respectivos caracteres de Presidente y Secretario de FEC, reclamaron a Marcos Peña y Nicolás Dujovne, el “retorno al anterior sistema con cuentas bancarias de uso exclusivo beneficiadas con una alícuota reducida”, en la Ley 25.413, de Impuestos sobre Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias.
Tal cual lo explicita la misiva a la cual tuvo acceso surtidores.com.ar, los firmantes piden a las autoridades nacionales que modifiquen el Decreto 380/2002 el cual excluye de los beneficios a las expendedoras de combustibles y exige que se agregue al artículo 7 de dicha normativa a los estacioneros por “las cuentas afectadas exclusivamente a los pagos realizados únicamente por la compra de combustibles líquidos y de gas natural”.
Además, solicitan a la brevedad que tanto el Jefe de Gabinete Marcos Peña, como el Ministro de Hacienda Nicolás Dujovne, los reciban en una audiencia para permitirles explicarles lo detalles de la propuesta articulada por los asesores de la Entidad que representa a los estacioneros pymes.
ALERTAN SOBRE ABULTADAS MULTAS
En otro orden de cosas, la FEC, comunicó a sus asociados que La ley impositiva para el 2017 de la Provincia de Buenos Aires (ley 14.880) trae una modificación importante en materia de sanciones.
“En caso de quien deba actuar como agente de recaudación por haber superado los importes establecidos en la Disposición Normativa, omita hacerlo, quedará sujeto a una sanción de multa que se graduará entre el veinte por ciento y el ciento cincuenta por ciento del monto omitido, según lo dispone el segundo párrafo del artículo 61 del Código Fiscal Bonaerense”, aseveró a surtidores el Asesor Impositivo y Contable Sebastián Vázquez.
Detalló el experto que a partir del 1° de enero pasado, y por la modificación que hizo la ley 14.880, la multa resulta aplicable aún cuando el gravamen sea ingresado por el contribuyente u otro responsable.
Esto quiere decir de acuerdo a lo explicado por Vázquez, que la defensa para dejar sin efecto la sanción se ha complejizado en “grado sumo”.
Por ello aconsejó a los empresarios pymes del sector “que cumplan con las normas provinciales referidas a inscripción y actuación como agentes de retención”.
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