Aseguran que hay 300 Estaciones en riesgo
El Presidente de la Comisión legislativa de Seguimiento y Análisis de Normas Tributarias recibió la iniciativa de la Federación de Entidades de Combustibles que será entregado al Jefe de gabinete cuando se presente en el Congreso
En la tarde del miércoles, el Presidente de la FEC, Juan Carlos Basílico, acompañado por sus Asesores, Alejandro Tobalo y Sebastián Vázquez fueron recibidos por el Diputado Nacional Juan Manuel Pedrini en su despacho, quien se comprometió a elevar al debate parlamentario una iniciativa de la entidad para que se modifique la ley por la cual se extiende el no cobro del ITC a las Provincias de Neuquén, Río Negro, La Pampa y las localidades de Carmen de Patagones en Buenos Aires y Malargue en Mendoza.
Ambas partes coincidieron en que la Ley 23.966, está dejando al borde del quebranto a más de trescientos establecimientos que están ubicados a pocos kilómetros de la zona beneficiada, ya que los clientes prefieren cargar combustible sin ITC, afectando la sustentabilidad de aquellas Estaciones de Servicio que quedan en una situación de competencia desleal y asimetría respecto de las otras.
En la misma reunión, Basílico expuso el caso particular de una expendedora de bandera YPF de la localidad de Pellegrini, en la ruta 5 (KM 510), establecida a 50 km de La Pampa, que se vio obligada a suspender el pago con tarjetas, ya que la abrupta caída en las ventas en beneficio de sus colegas pampeanos, provocó que les sea imposible sostener este tipo de modalidad, a la vez que su dueña, mostró mucha angustia por la escasez de ventas.
Además comentó el padecimiento de otro asociado de FEC de General Villegas, que avizora el pronto cierre de su boca de expendio a causa de la denominada “Ley Pichetto”.
DETALLES DEL PROYECTO
El eje de la iniciativa pasa por que los sujetos comprendidos en los artículos 15 y agregado a continuación del artículo 15, ambos de la ley 23.966, que tengan domicilio fiscal en el área de influencia comprendida por las provincias de Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén, La Pampa, y en el Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza, y en el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires, podrán computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias y sus correspondientes anticipos el cien por ciento del impuesto a los combustibles líquidos contenido en las compras de gas oil efectuadas en el respectivo período fiscal, que se utilicen como combustible para las actividades allí establecidas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo agregado a continuación del artículo agregado a continuación del artículo 15 de la ley 23.966.
“Las personas humanas con domicilio real en el área determinada en el artículo 2°, que obtengan rentas de los incisos a), b) o c) del artículo 79 de la ley del impuesto a las ganancias (Texto Ordenado por Decreto 649/97, Anexo I, con las modificaciones posteriores), podrán computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias el 100 por ciento del impuesto a los combustibles líquidos contenido en las compras de nafta o de gas oil”, dice el texto.
Para justificar el reclamo, la FEC se basa en que de acuerdo con datos oficiales del Ministerio de Energía -Resolución 1104-, las ventas minoristas de combustibles líquidos para la provincia de La Pampa, para el período anual anterior a la vigencia de la ley 27.209 (diciembre de 2014 a noviembre de 2015) ascendió a 354.019,99 m3, mientras que, para el primer año de aplicación del beneficio, las ventas fueron de 524.717,96 m3, es decir un 48 por ciento más que el año anterior. “No existe explicación racional que justifique semejante salto en el consumo”, alegaron.
“A efectos de evitar situaciones disvaliosas, tanto por los cierres de aquellas Estaciones de Servicio ubicadas en las proximidades a los límites con la zona de consumo exento -y la pérdida de puestos de trabajo que ello provoca-, como por las maniobras que pueden mermar la recaudación tributaria del impuesto a los combustibles líquidos, es que se impulsa el siguiente proyecto”, finaliza.
Por último, se prevé la devolución del impuesto sobre los combustibles líquidos contenidos en las compras de naftas y gasoil -mediante el procedimiento que disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos- para el resto de las personas humanas y jurídicas con domicilio real o fiscal dentro de la actual zona de consumo exento.
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