Jornada de capacitación
Dado que el concepto de la actividad de Estaciones de Servicio tiene muchos puntos en común con otras actividades, dirigentes y dueños de bocas de expendio se reunieron para profundizar el ámbito de aplicación del CCT
En la sede de FECAC y con una significativa asistencia de asociados y estacioneros cordobeses, se realizó un análisis pormenorizado y técnico del Convenio Colectivo 666/13, que rige en esa provincia.
El Dr. Andrés Bauzá, Asesor Letrado de la Federación de Expendedores de dicha región, previamente a abordar de lleno el tema específico, hizo una introducción referente al concepto de Convenio Colectivo de Trabajo y quienes pueden ser los signatarios.
Luego se realizó un análisis detallado del articulado del acuerdo 666/13, comenzando por el ámbito de aplicación, tanto personal como territorial, continuando por las categorías profesionales y las tareas correspondientes a cada una de ellas, jornada de trabajo, y los diferentes adicionales que establece el convenio, entre otros puntos que siempre se discuten en las negociaciones paritarias y que hacen a la calidad de vida de los trabajadores y al desarrollo de los emprendimientos empresarios Pymes de la venta de combustibles.
“Estas capacitaciones exhaustivas de punto por punto son en miras de que tanto el empleado como el empleador lo apliquen en beneficio de ambas partes, ya sea para reclamar derechos por parte de los trabajadores, como para tomar decisiones los dueños de las Estaciones”, consideró a surtidores, el Presidente de FECAC, Pablo Bornoroni.
Los asociados coincidieron en la importancia de tener el conocimiento básico necesario a fin de aplicar como corresponde el Convenio, para que los contadores puedan también asesorar a los estacioneros de manera correcta.
Desde el punto de vista técnico, los especialistas analizaron también que “si bien hay algunos puntos que en primera instancia son diferentes, al final del conteo general, se iguala con los demás acuerdos salariales del sector.
Para finalizar la capacitación, se abordó el régimen disciplinario y los requisitos establecidos en la Ley de Contratos de Trabajo para su ejercicio.
Acivar/desactivar voz
Leer página
Supongo que analizaron darle feriado los DOMINGOS a sus trabajadores (que les llevan adelante el negocio) para que puedan estar con sus familias como lo hacen ustedes !!!
Quiero dejar una inquietud para que sea analizada por ustedes. Es posible que el personal jerárquico de uan estación de servicio pueda ir por fuera del Sindicato y del Convenio Colectivo?. De ser factible cual sería la consecuencia inmediata de ello con respecto a su posición dentro de la empresa que lo contrata y como se debería proceder, para no afectar lo estipulado en el Convenio de Trabajo que hoy esta en vigencia. Se hace mención a tal caso en el articulo 5 y 6 del respectivo Convenio. Que consecuencias puede traerle a la empresa proveedora del sevicio ?. Me gustaría saber si opinión al respecto.