Luego de que el Decreto P.E.N. Nº171/2017 estableciera nuevas medidas de seguridad aplicables al uso de motovehículos, como es la exhibición del dominio de rodado en caracteres fácilmente visibles, tanto en el casco como en chaleco reflectante que al efecto debe usar el acompañante, todo ello con el propósito de facilitar la identificación de personas que se valen de ese medio de transporte para cometer delitos, la Federación de Entidades de Combustibles elaboró un texto donde fija su posición y “se reserva las acciones necesarias para defender los intereses de los estacioneros”.
En ese sentido, la entidad conducida por Juan Carlos Basílico, expresó que “dichas medidas de seguridad, rigen asimismo en el interior de las estaciones de servicios, respecto de las cuales se dispone la prohibición de expendio de combustibles a las personas que ingresen incumpliendo esa obligación legal”.
Comentó la misiva que “si bien la norma comentada delega en la autoridad el contralor del cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la Federación Entidades de Combustibles debe señalar al respecto -como la ha hecho en el pasado- que sus representados, los titulares de estaciones de servicios, carecen de facultades para ejercer cualquier forma de poder de policía o autoridad pública por vía de delegación”.
Agregó además que “en muchas oportunidades la prohibición de expender combustibles a motociclistas que infringen normas viales (como el uso del casco, o en este caso, el uso de chaleco identificador) ha motivado hechos de violencia en perjuicio del personal de despacho y del mismo titular de las estaciones de servicios”.
En razón de ello, alegó la institución empresaria pyme que “la Federación Entidades de Combustibles y sus representados adhieren al dictado de normas que se orienten a la finalidad de mejorar la seguridad pública, para lo cual señalamos que el expendedor y su personal a cargo resulta víctima habitual de hechos delictivos”.
Pero reiteró “nuestra clara oposición a cualquier iniciativa que conlleve la posibilidad de trasladar a los titulares de estaciones de servicios y/o su personal a cargo, el desempeño del poder de policía y/o cualquier función pública vinculada al contralor de normas viales, ello con sustento en principios constitucionales, como el de la igualdad de las cargas públicas (art. 16 CN), resultando fuera de toda lógica trasladar a los particulares funciones inherentes a las autoridades policiales y/o municipales, careciendo el expendedor de combustibles, como simple empresario particular, de potestad alguna para imponer a terceros el cumplimiento de normas viales o de cualquier otro tipo”.
Para los dirigentes que representan a gran cantidad de expendedores de todo el país, “lo dicho no obsta a que esta Federación, como lo ha hecho en el pasado, colabore en campañas de concientización y/o comunicación pública, estando interesada tanto en la protección de la integridad física de sus clientes motociclistas, como en la seguridad pública, de cuyas falencias los expendedores resultan frecuentes víctimas”.
Finalmente recalcó que “si esta Entidad advirtiere que la normativa bajo análisis conlleva la indebida imposición de cargas al expendedor, aun bajo pretexto de mejorar la seguridad pública y/o vial, se reserva el derecho de instar los remedios administrativos y/o jurisdiccionales que estime necesarios en defensa de los intereses de sus representados”.