Ley nacional
Un Proyecto de Ley presentado en el Senado de la Nación (4035/17) establece la obligatoriedad para las Estaciones de Servicio de GNC de contar con una silla de ruedas para el uso de las personas con movilidad reducida por cada seis bocas de carga
El objetivo es que todas las Estaciones de Servicio con carga de Gas Natural Comprimido del territorio nacional, cuenten con sillas de ruedas para el uso de las personas con movilidad reducida que deban descender de sus vehículos, tal como lo disponen las normas de seguridad establecidas por ENARGAS para la carga de GNC en los vehículos.
La norma de seguridad vigente, obliga a las personas que cargan ese combustible a descender del vehículo como paso previo a dicho abastecimiento, ocasionando una dificultad insalvable, tal como lo aseveran los numerosos ciudadanos con discapacidad motriz que han expuesto este tipo de problemática. “La propuesta apunta a facilitarles el acceso en igualdad de condiciones”, argumenta la iniciativa.
La idea es que las Estaciones de Servicio sean inclusivas. “Solo las personas discapacitadas saben las odiseas que deben enfrentar a diario y lo importante y valorado que sería llevar a cabo este proyecto tanto para la salud psicológica de ellos como para su mejor calidad de vida”, señala el texto.
“No sólo va a beneficiar a las personas con discapacidad, sino al común de los ciudadanos que puedan tener algún tipo de dificultad en su movilidad y necesitan de este elemento para evitar posible accidentes”, agrega.
Asimismo delega en la autoridad de aplicación la función de controlar la disponibilidad de estas sillas y sobre todo que haya conocimiento de esto, que un cartel esté en un lugar visible, para que el usuario pueda solicitarlas y hacer uso de ellas como así también se establece la sanción para aquellos establecimientos que no lo cumplan.
“Con este proyecto no solo se beneficia a las personas con discapacidad sino que se presta más servicios a los turistas dado que las Estaciones de Servicio son paso obligado para muchas personas que recorren nuestro país ya sea por trabajo o placer”, concluye la propuesta.
QUÉ DICE EL ENARGAS
La Resolución 46/2007, dispone en su Artículo 1º que todas las Estaciones de Carga de GNC actualmente en servicio como así también las futuras, posean en forma obligatoria una silla de ruedas para ser utilizada por aquellas personas discapacitadas para que al concurrir a la carga de GNC, puedan descender de los vehículos.
Además que cuenten con una dársena o isla de carga que se encuentre ubicada en los laterales de la Estación y que posea el espacio necesario para el traslado de dicha silla, sin que ello ponga en peligro el movimiento de las personas con discapacidad. En dicha dársena deberá encontrarse siempre disponible la silla de ruedas, tomando la Estación de Carga los recaudos necesarios para evitar su ausencia.
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