Impacto electoral
Especialistas del sector energético estiman que la revisión de precios que realiza trimestralmente el Gobierno y las empresas petroleras arrojaría una ínfima variación, pero que en vistas de la proximidad de la elección de medio término, no se harían modificaciones.
Por estos días, el Ministro de Energía volverá a reunirse con las empresas petroleras para analizar la evolución trimestral de las variables que impactan sobre el precio de los combustibles al público. De este encuentro surgiría la decisión de modificar las pizarras, o mantenerlas sin cambios, tal como estiman algunos especialistas.
Cristian Folgar, ex Subsecretario de Combustibles de la Nación, hizo foco en el comportamiento de dos de los principales componentes de la ecuación: el barril de crudo, que bajó desde la última revisión, y el tipo de cambio, que aumentó.
“Habría que ver que ponderaciones se tomaron en su momento la última vez que las partes se sentaron en la mesa. En este contexto, con la necesidad que tiene el Gobierno de consolidar la baja de la inflación imagino que van a tratar de postergar cualquier decisión para después de las elecciones”, manifestó ante la consulta de surtidores.com.ar.
El último retoque de pizarras se había dado a principios de abril, con una baja de alrededor del 2,6 por ciento en el precio del gasoil y del 0,1 en la nafta, tras el incremento del 8 por ciento de enero.
“El año pasado aumentaron un 31 por ciento cuando el promedio de los precios de la economía estuvo por encima de ese valor “, explicó oportunamente Aranguren y pronosticó que las subas este año “van a depender de muchos factores que no están bajo nuestra capacidad“.
En ese sentido, el precio del petróleo en el mercado de Londres ya se ubica por debajo de la barrera de los u$s45 abriendo un escenario que obligaría al Gobierno Macri a replantearse la estrategia lanzada en enero con relación al valor del crudo en el mercado local y al de los combustibles.
Según lo pactado en el acuerdo con las empresa, las partes deben volver a reunirse si por 10 jornadas consecutivas, el precio del Brent, que es el crudo de referencia del mercado argentino, cierra por debajo de u$s45.
EL ACUERDO
7. EVOLUCIÓN DEL PRECIO DE NAFTAS Y GASOILS: Durante el Periodo de Transición, las empresas refinadoras, incluidas aquellas que dispongan de producción propia de petróleo crudo, reflejarán en sus precios de combustibles en surtidor el precio del crudo de referencia indicado en el Punto 2 del presente. Específicamente, las empresas refinadoras se comprometen a cumplir con las siguientes condiciones:
7.2 A partir del 1 de abril de 2017, los precios de naftas y gasoils podrán ser ajustados, en la proporción de su componente fósil, en la primera semana de cada trimestre calendario con el objetivo de reflejar un aumento equivalente al aumento porcentualentre: (i) el precio de crudo en el primer día hábil del mes en que se calcula el presente aumento multiplicado por el Tipo de Cambio de Referencia promedio de los últimos cinco (5)días hábiles del mes anterior al mes en que se calcula el presente aumento, (ii) el precio de crudo en el primer día hábil del trimestre anterior al trimestre en que se calcula el presente aumento multiplicado por el Tipo de Cambio de Referencia promedio de los últimos cinco (5) días hábiles del mes anterior al trimestre anterior al trimestre en que se calcula el presente aumento. Para el primer trimestre del año, se utilizará como tipo de cambio al inicio del período DIECISEIS PESOS por DÓLAR ESTADOUNIDENSE (16,00 $/USD). A los efectos del cálculo precedente se utilizará para el precio del crudo un 52% de crudo tipo Medanito y un 48% de crudo tipo Escalante.
7.3 Sin perjuicio de lo previsto en 7.2, los precios de naftas y gasoils podrán ajustarse trimestralmente a partir del 1 de abril de 2017, y en conjunto con el ajuste previsto en 7.2, a los efectos de reflejar el impacto de las variaciones de precio de los biocombustibles en los precios de combustibles en surtidor según su participación en el corte obligatorio. A esos efectos se utilizara la variación porcentual de los precios de los biocombustibles entre: (i) los aplicables en el primer día hábil del mes en que se calcula el presente aumento, (ii) los aplicables en el primer día hábil del trimestre anterior al mes en que se calcula el presente aumento.
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mas clarito echale agua !!!!!!