Registro de Importadores
El Ministerio de Energía de la Nación dio a conocer los requisitos para inscribirse en el Registro de Operaciones de Importación de Petróleo Crudo y sus Derivados. Las Comercializadoras de Combustibles pueden acceder pero únicamente en caso de desabastecimiento.
Para promover la producción de combustibles y en especial evitar la importación indiscriminada de gasoil, el Gobierno Nacional dispuso la creación del “Registro de Operaciones de Importación de Petróleo Crudo y sus Derivados”.
La medida apunta a establecer un régimen de compra al exterior, asegurando el cumplimiento del objetivo principal de satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Según dispone su reglamentación, podrán solicitar autorizaciones aquellas Empresas Interesadas que se encuentren debidamente inscriptas en la categoría de elaboradoras de combustibles a partir de la refinación de petróleo crudo del registro de empresas petroleras creado por la Resolución n° 419 de fecha 27 de agosto de 1998.
Asimismo también estarán en condiciones de hacerlo las que integren la cadena de comercialización, que se encuentren habilitadas para operar en el país e inscriptas en las categorías Comercializadoras de combustibles, e importadoras/ exportadoras de combustibles, del registro de empresas petroleras creado por la citada Resolución N° 419/1998
Las compañías que presenten esta solicitud deberán justificar en cada caso los motivos que hacen necesaria la importación para el abastecimiento del mercado interno, precisando especificaciones de los productos sujetos a registro y autorización.
Adicionalmente, deberán informar con carácter de Declaración Jurada los volúmenes de petróleo crudo procesado y de producción, ventas al mercado local, importaciones y exportaciones efectuadas por las mismas de los productos solicitados sujetos a registro, desde el mes de enero de 2017, y los valores mensuales proyectados hasta el mes de diciembre del año en que se efectúe la correspondiente presentación.
EL DECRETO
Según explica el Decreto que lleva la firma del Presidente Mauricio Macri, “esta situación coyuntural, de carácter transitorio hasta tanto los precios locales converjan con los precios internacionales, requiere la adopción de medidas extraordinarias con el fin de mantener la producción en el sector, sostener las inversiones y estabilizar el empleo en actividades relacionadas directa e indirectamente”.
Y agrega que dichas medidas tendrán como objeto optimizar la utilización del parque refinador local y sostener la producción de petróleo crudo de origen nacional. En ese marco, las autoridades estimaron necesaria lo creación del Registro citado que regule la importación en función de la realidad del parque refinador, la demanda y la producción.
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